Está Vd. en

Documento BOE-B-2010-15473

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 3 de mayo de 2010, páginas 49115 a 49116 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2010-15473

TEXTO

Edicto.

Juzgado de Primera Instancia n.º 27 de Madrid.

Juicio divorcio Contencioso n.º 1116/08.

Parte demandante: Joaquina María del Carmen del Carmen.

Parte demandada. Miguel Ángel Velarde Cruz.

En el juicio referenciado se ha acordado notificar a la parte demandada la sentencia cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia:

Juez que la dicta: Doña María del Carmen Rodilla Rodilla.

Lugar: Madrid.

Fecha: cinco de febrero de dos mil diez.

La Ilma Sra. doña María del Carmen Rodilla Rodilla Magistrado-Juez de Primera Instancia n.º 27 de Madrid de esta Capital, habiendo visto los presentes autos de divorcio seguidos en este Juzgado con el Número de procedimiento 1116 /2008 a instancias de doña Joaquina María del Carmen del Carmen representada por la Procuradora doña Beatriz Mera González y defendida por la Letrada doña María Angeles Valles Martínez, siendo parte demandada don Miguel Angel Velarde Cruz, que ha sido declarado en rebeldía.

Fallo:

Estimando la demanda formulada por la Procuradora doña Beatriz de Mera González en nombre y representación de doña Joaquina María el Carmen del Carmen frente a su esposo don Miguel Ángel Velarde Cruz, declaro disuelto por divorcio el matrimonio de ambos cónyuges con los efectos legales inherentes, acordando respecto de sus bienes la disolución del régimen económico matrimonial, sin que proceda realizar especial declaración sobre las costas causadas en este procedimiento.

Firme que sea esta resolución expídase el oportuno despacho para anotación marginal de la misma en la inscripción del matrimonio de los litigantes en el correspondiente Registro Civil. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación conforme a los arts. 455 y 457 de la LEC, sin perjuicio de llevarse a efecto lo acordado en aplicación del apartado 5.º del art. 774 de la LEC.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal observando lo prevenido en el artículo 284.4 de la L.O.P.J. y en la Disposición Adicional Decimoquinta introducida en virtud de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de Noviembre por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por la presente se notifica a Miguel Ángel Velarde Cruz.

Madrid, 5 de abril de 2010.- Secretaria Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid