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Documento BOE-B-2010-15478

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 3 de mayo de 2010, páginas 49121 a 49121 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-15478

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil nº1, de Bilbao (Bizkaia), anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 183/05 en el que figura como concursado Bioss Ingeniería División Industrial, S.L.U., Bioss Ingeniería División Informática, S.L.U., Bioss Internet, S.L.U., Integración de Ordenadores, S.L.U. y Bioss Ingeniería Teleinformática, S.L.U., se ha dictado el 30 de marzo de 2010 auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1.- Declaro concluido el concurso de Bioss Ingeniería División Industrial, S.L.U., BIOSS Ingeniería División Informática, S.L.U., Bioss Internet, S.L.U. y Integración de Ordenadores, S.L.U.

2.- No ha lugar a requerir de rendición de cuentas al administrador concursal D. Santiago Deprit

3.- Se acuerda el cierre registral y cancelación de la hoja de inscripción de Bioss Ingeniería División Informática, S.L.U., Bioss Internet, S.L.U. y Integración de ordenadores, S.L.U., librándose mandamiento con tal fin al registro de lo Mercantil.

Líbrense igualmente mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

4.- Notifíquese esta resolución a las partes personadas, deudora y administración concursal, y al resto de acreedores a través de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios de este juzgado y publicarán en el Boletín Oficial del Estado, haciendo constar la falta de masa del concurso.

5.- Comuníquese a los juzgados que suspendieron procesos de ejecución que pueden proceder al archivo definitivo al haberse realizado la totalidad del patrimonio de Bioss Ingeniería División Industrial, S.L.U., Bioss Ingeniería División Informática, S.L.U,, Bioss Internet, S.L.U., y Integración de Ordenadores, S.L.U., y extinguido su personalidad jurídica.

6.- Archívese el procedimiento un vez se verifique todo lo anterior y alcance firmeza esta resolución.

Modo de impugnación: contra la presente resolución no cabe recurso alguno (artículo 177.1 LC).

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno.

Bilbao (Bizkaia), 19 de abril de 2010.- La Secretario Judicial.

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