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Documento BOE-B-2010-15644

Anuncio de 11 de marzo de 2010 de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía en Granada, por la que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto denominado "Ampliación de la red de distribución de Gas Natural de Granada. Tramo 1". Expediente nº DGC 39/09.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 3 de mayo de 2010, páginas 49331 a 49333 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2010-15644

TEXTO

A los efectos previstos en los artículos 55 y 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el RD 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 y el Real Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, en cuanto que no se oponga al citado RD 919/2006; la Ley 7/2007, de 09 de julio, de Gestión Integrada de Calidad Ambiental, así como el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 3/2009, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 168/2009, de 19 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa; la Resolución de 28 de enero de 2004, de de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, por la que se delegan competencias a las Delegaciones Provinciales, y en general la aplicación del Título IV del RD 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; esta Delegación Provincial somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución, así como el reconocimiento, en concreto, de su utilidad pública que se detalla a continuación:

Peticionario: Gas Natural Andalucía, S.A., con C.I.F. A-41.225.889, y domicilio a efectos de notificaciones en Sevilla, Polígono Industrial Pineda, Ctra. N-IV, calle E, parcela 4. (C.P. 41.012).

Objeto de la petición: Autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución, declaración en concreto de utilidad pública, de la instalación denominada "Ampliación de la red de distribución de Gas Natural de Granada. Tramo 1", en el término municipal de Granada.

Descripción de las instalaciones: La canalización de gas para ampliar la red de distribución de Granada discurre en su totalidad por el t.m. de Granada, teniendo su inicio en la conexión con la Red de gas natural 5‹MOP≤16 bar existente, situada junto al Río Beiro y la autovía A-44, desde este punto discurre perpendicular al camino de servicio del Río Beíro, situado al margen derecha del río, hasta llegar a él. Una vez alcanza el camino la tubería discurre por la margen más alejada al río durante 1104 metros. Desde este punto parte un ramal de acometida, de aproximadamente 356 metros a la fábrica Abbot que discurrirá paralelo a su vallado perimetral, instalando al final de ésta un CAP DN 4". La red continúa por el camino de servicio del Río Beiro durante aproximadamente 296 metros más, siendo éste el punto final del trazado proyectado e instalando un CAP DN 8¨.

Presión de la canalización: 5‹MOP‹16 bar.

Longitud del gasoducto: 1.752 metros.

Instalaciones auxiliares: Válvulas de seccionamiento y acometida y los sistemas de protección catódica.

Presupuesto: Trescientos treinta y dos mil cuatrocientos cuarenta y dos euros con ochenta y ocho céntimos (332.442,88 €).

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.

Afección a fincas de propiedad privada derivada de la construcción del proyecto y sus instalaciones auxiliares:

Uno.- Expropiación forzosa de los terrenos sobre los que se han de construir los elementos de instalación fija en superficie.

Dos.- Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso de gas a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de tres metros, 1,5 metros a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio:

1.-Prohibición de efectuar trabajos de cava, arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos de tallo alto.

2.-Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación, movimiento de tierras o efectuar acto alguno que rebaje cota del terreno o pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento de la instalación.

3.-Libre acceso del personal y equipos necesarios para la vigilancia y para mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

4.-Posibilidad de instalar hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para ello.

B) Contigua a la zona de servidumbre permanente antes detallada existe una zona de seguridad, definida en UNE 60-305-83, que se extiende hasta cinco metros a cada lado del eje de la tubería, en la cual la ejecución de excavaciones u obras pueden representar un cambio en las condiciones de seguridad de canalización y en la que no se dan las limitaciones anteriores ni se prohíben las obras incluidas como prohibidas en la zona de servidumbre de paso, siempre que se informe previamente al titular de la instalación para la adopción de las acciones oportunas que eviten los riesgos para la canalización.

C) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, de la franja que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta Zona se hará desaparecer temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos.

Tres.- Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de la protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno, donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso, tendrá como anchura, la correspondiente a la de la instalación más un metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

- Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a un profundidad superior a cincuenta centímetros, a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a metro y medio, a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.

- Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación, y en la que se podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.

La declaración en concreto de utilidad pública, en virtud de lo establecido en el artículo 105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los afectos del art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de los terrenos y demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya relación se inserta al final de este anuncio, para que puedan examinar el expediente en esta Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía en Granada, sita en Calle Joaquina Eguaras, n.º 2, planta 5ª (C.P. 18013), Granada, así como los planos parcelarios en los Ayuntamientos respectivos, y presentar por triplicado, en esta Delegación Provincial, las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio.

Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados

Proyecto: Ampliación de la red de distribución de gas natural de granada. Tramo 1.

Término municipal de: Granada

Abreviaturas utilizadas: SE: m² –Expropiación en dominio; SP: m.l. -Servidumbre de paso; OT: m² -Ocupación temporal; Pol: Poligono; PAR: Parcela

Finca

Titular - Población

SE

SP

OT

POL

PAR

Naturaleza

GR-GR-1-PO

José Marín Gallegos, Dolores Blanco Peña y Francisco Martín Gallegos. Granada

1

0

0

7

186

labor regadío

GR-GR-1

José Martín Gallegos, Dolores Blanco Peña y Francisco Martín Gallegos- Granada

0

35

350

7

186

labor regadío

Granada, 16 de marzo de 2010.- El Delegado Provincial, Francisco Cuenca Rodríguez.

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