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Documento BOE-B-2010-16034

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 6 de mayo de 2010, páginas 50944 a 50945 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-16034

TEXTO

Edicto

Don Pedro Naranjo Morales, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento concursal número 71/09 a instancias de la entidad "Bolsa de Aguas de Tenerife, S.L." sobre la entidad deudora "Sociedad Cooperativa Agrícola Nuestra Señora del Carmen", con C.I.F. n.º F38004685, se ha dictado Auto de fecha 23-04-10 por la Magistrada-Juez doña Ana Fernández Arranz, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:

"Parte dispositiva

Se declara en concurso, que tiene carácter de necesario abreviado al deudor "Sociedad Cooperativa Agrícola Nuestra Señora del Carmen" CIF F38.004.685 y se declara abierta la fase común del concurso.

Se requiere al deudor para que en el plazo de diez días desde la notificación de este auto presente la documentación del artículo 6 LC, conforme al artículo 21.1.3.

Se nombra a "Confederación Española de Auditores, S.L.", miembro único de la administración concursal que sustituirá a los administradores de la concursada en las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal, al acordarse su intervención.

Comuníquese el nombramiento a los interesados, a fin de que en el plazo de cinco días desde su recibo comparezcan ante el Juzgado y manifieste si acepta o no el encargo o si concurre alguna causa de incompatibilidad.

Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5.º, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de quince días naturales, a contar desde la única de la publicación acordada en este Auto (BOE), comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial, y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono y fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados), de la representación en su caso alegada (con escritura de poder original o copia autenticada), y una copia de todo ello, haciéndosele la advertencia, que solo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos del Art. 85 y siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 92 de la Ley Concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la Administración Concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos-créditos son originales y que los mismos reúnen los requisitos fijados por la Ley Concursal.

La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores.

Publíquese extracto de la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con lo previsto art 23.1 de la LC en su nueva redacción dada por el RDL 3/09, de 27 de marzo. La publicación será gratuita.

Comuníquese la declaración del concurso al Juzgado Decano de Santa Cruz de Tenerife para su traslado a los Juzgados de Primera Instancia, de lo Social. Comuníquese igualmente al Fondo de Garantía Salarial.

Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

Contra la declaración de concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo.

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, contados desde la publicación del anuncio de declaración del concurso en el BOE y limitado a citar la resolución recurrida".

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo el presente en.

Santa Cruz de Tenerife, 23 de abril de 2010.- El Secretario Judicial.

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