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Documento BOE-B-2010-16187

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima", la subestación a 400 kV, denominada "Belinchón", en la provincia de Cuenca, y se declara, en concreto, la utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 6 de mayo de 2010, páginas 51181 a 51184 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2010-16187

TEXTO

Visto el expediente incoado en la dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca, a instancia de "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima", con domicilio en La Moraleja, Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando la autorización administrativa, declaración en concreto de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación que se cita.

Resultando que la petición de "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima", ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no habiéndose recibido alegaciones.

Resultando que se remite separata del proyecto y síntesis del estudio de impacto ambiental al Ayuntamiento de Belinchón y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, y de acuerdo con lo previsto en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. No se recibe respuesta, por lo que se reitera la petición de informe, recibiéndose informe favorable con fecha 24 de junio de 2009.

Resultando que se remite separata del proyecto y de acuerdo con lo previsto en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas a la Delegación Provincial de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la que se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Delegación Provincial en Cuenca de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe respuesta de la que no se desprende oposición al proyecto y en la que se establece un condicionado técnico, del cual se le da traslado al peticionario que responde que toma razón de la no oposición al proyecto así como del condicionado técnico establecido.

Resultando que se remite separata del proyecto al Servicio de Medio Ambiente de la Delegación Provincial en Cuenca de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. No habiéndose recibido contestación alguna se realiza la reglamentaria reiteración de la que no se recibe respuesta por lo que se entiende emitido en sentido favorable de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Vistas las remisiones de separata del proyecto y estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe a los solo efectos de los establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, al Ayuntamiento de Santa Cruz de la Zarza, al Ayuntamiento de Belinchón, al Ayuntamiento de Zarza de Tajo, al Ayuntamiento de Tarancón, al Ayuntamiento de Villamanrique de Tajo, al Ayuntamiento de Estremera, al Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, al Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo, a la Dirección General de Planificación Territorial de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Delegación Provincial en Toledo de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental dé la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a las Delegaciones Provinciales en Cuenca y en Toledo de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a la Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Sociedad Española de Ornitología, al organismo autónomo de Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Delegación Provincial en Cuenca de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura y Deportes de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Turismo de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía de Hacienda de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, a la a Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, a la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, a la Confederación Hidrográfica del Guadiana y a la a la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y se solicita la conformidad, aposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe en el que se afirma que "las instalaciones proyectadas no se encuentran afectadas por servidumbres aeronáuticas por lo que no existe inconveniente para su instalación" y en que se señalan una serie de recomendaciones. Una vez trasladado dicho informe a "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima", esta responde que "toma razón de su informe favorable" y que "dado que la instalación no se encuentra en afectada por servidumbres aeronáuticas, entendemos que no procede dar cumplimiento a las recomendaciones sugeridas, salvo en aquellos casos en que resulte estrictamente necesario".

Visto el informe favorable emitido por la dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca.

Visto el informe, favorable emitido por la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 15 de abril de 2010.

Resultando que el proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de Impacto Ambiental, según las normas establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, habiendo sido formulada la correspondiente declaración de impacto ambiental mediante Resolución de fecha 25 de marzo de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en la que se formula declaración de impacto ambiental favorable, y se establecen las medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental.

Considerando que la instalación se encuentra incluida en la "Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016", aprobada por el Consejo de Ministros el 30 de mayo de 2008.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 13/2003, de 24 de mayo, y en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima", la subestación a 400 kV, denominada "Belinchón", en la provincia de Cuenca, cuyas características principales son:

Configuración: La subestación tendrá configuración en interruptor y medio con la siguiente disposición del parque:

Calle 1: Posición 11: Reserva; posición 21: Reserva.

Calle 2: Posición 12: Futuro ciclo combinado END1; posición 21: Reserva.

Calle 3: Posición 13: Futuro ciclo combinado END2; posición 23: Reserva.

Calle 4: Posición 14: Línea Morata; posición 24: Futuro ciclo combinado IB1.

Calle 5: Posición 15: Línea Olmedilla; posición 25: Futuro ciclo combinado IB2.

Calle 6: Posición 16: Ciclo combinado HC1; posición 26: Línea Morata 2.

Calle 7: Posición 17: Ciclo combinado HC2; posición 27: Línea Minglanilla.

Calle 8: Posición 18: Línea ADIF 2; posición 28: Línea ADIF 1.

Tensión: 400 kV.

Neutro: Rígido a tierra.

Intensidad de cortocircuito trifásico: 50 kA.

Nivel de asilamiento:

Tensión soportada a impulso tipo maniobra: 1.050 kV.

Tensión soportada a impulso tipo rayo: 1.425 kV.

Aparamenta: El aparellaje a instalar en las calles equipadas contará, en su caso, según se detalla en el proyecto de ejecución con interruptores de mando unipolar con cámaras de corte en SF6, seccionadores pantógrafos, transformadores de intensidad transformadores de intensidad para medida y facturación, seccionadores rotativos de tres columnas, transformadores de tensión capacitivos, transformadores de tensión inductivos, autoválvulas y bobinas de bloqueo.

Red de tierras inferiores: Estará dotada de una malla de tierra formada por cable de cobre de 120 mm2 de sección, enterrada a 60 cm de profundidad.

Red de tierras superiores: Malla de tierras superiores formada por puntas Franklin sobre columnas y conductores Alumoweld tendidos entre las columnas de los pórticos.

La finalidad de la subestación es la de reforzar la red de transporte, logrando así una mayor fiabilidad en el sistema y una reducción de las pérdidas. Por otra parte la construcción de esta instalación resulta necesaria para el suministro eléctrico de la línea de alta velocidad Madrid-Valencia.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 3.8 del Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008, las posiciones de la calle 8 y las posiciones de la barra 1 de las calles 2, 3, 6 y 7 al tratarse de instalaciones cedidas y financiadas por terceros solo percibirán retribución por costes de operación y mantenimiento.

"Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima", deberá cumplir las condiciones impuestas en la declaración de impacto ambiental, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 23 de abril de 2010.- EL Director General, Antonio Hernández García.

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