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Documento BOE-B-2010-16354

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 8 de mayo de 2010, páginas 52271 a 52272 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-16354

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao (Bizkaia), anuncia:

Primero.- Que en el procedimiento concursal número 1/09, en el que figura como concursado Residencial Viviendas del Cantábrico, S.L., Residencial South Bouilding, S.L. y Promoción y Gestión Inmobiliaria Zaisa, S.L. se ha dictado la sentencia número 66/2010 cuya fallo es del tenor literal siguiente:

"Fallo

Primero.- Se declara finalizada la fase común del presente concurso de las deudoras Residencial Viviendas del Cantábrico, S.L., Residencial South Bouilding, S.L. y Promoción y Gestión Inmobiliaria Zaisa, S.L., y, sin abrir la sección quinta, se aprueban judicialmente los convenios propuestos anticipadamente por dichas deudoras que han quedado reseñados en los antecedentes de esta resolución con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la LC. En consecuencia:

Primero - 1. Se declara el cese de todos los efectos de la declaración del concurso, quedando sustituidos por los establecidos en los convenios aprobados, sin perjuicio de los deberes de los deudores de comparecer ante este Juzgado cuantas veces sean requeridos y de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.

Primero - 2. Se declara el cese de la Administración Concursal salvo su intervención en la Sección 6.ª para el caso de que la misma en su día se abra, en los incidentes concursales que estén en trámite en los que hayan sido parte y en las acciones rescisorias que pudieran quedar pendientes, debiendo proceder a rendir cuentas en el término de tres meses desde la notificación de esta sentencia, y en lo relativo al abono de los créditos contra la masa.

Segundo.- Los deudores deberán informar al Juzgado, semestralmente, acerca del cumplimiento del convenio.

Tercero.- Notifíquese la sentencia a las concursadas, a la Administración Concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Cuarto.- Publíquese el fallo de la sentencia en el Boletín Oficial del Estado.

Quinto.- Líbrense mandamientos al Registro Mercantil correspondiente para la inscripción de la sentencia.

Sexto.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 132 de la Ley Concursal, en relación con el artículo 24 de la Ley Concursal, cáusese anotación en las fincas registrales en las que se efectuó anotación en su día sobre las facultades de administración y disposición del deudor con expresión de sus fecha y el nombramiento de los administradores.

Séptimo.- En resolución separada de esta fecha, se resuelve sobre la retribución de los administradores por la fase común.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales de la Sección primera.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 197.4 LC y 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 2195, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (DA 15ª de la LOPJ).

No están obligados a constituir el depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Bilbao (Bizkaia)".

Bilbao, 14 de abril de 2010.- El/La Secretario Judicial.

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