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Documento BOE-B-2010-16796

Resolución de la Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, por la que se declara utilidad pública en concreto, a favor de la mercantil Gemasolar 2006, S.A., para la infraestructura de evacuación de la planta solar térmica "Solar Tres", ubicada en el término municipal de fuentes de Andalucía (Sevilla).

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 11 de mayo de 2010, páginas 53874 a 53878 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2010-16796

TEXTO

Nuestra referencia: SIEM.

Expediente: 246.837.

R.A.T.: 110.076.

Visto el escrito de solicitud formulado por Gemasolar 2006, S.A.

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 28 de julio de 2008, la Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, concede a la mercantil Gemasolar 2006, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en c/ Severo Ochoa, número 4, CP 28760, Tres Cantos, Madrid, Autorización Administrativa para llevar a efecto la instalación de la infraestructura de evacuación de la planta solar térmica denominada "Solar Tres", de 17 MW de potencia instalada, y ubicada en el término municipal de Fuentes de Andalucía (Sevilla).

Segundo.- Con fecha 9 de noviembre de 2009, la Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, concede a la mercantil Gemasolar 2006, S.A., Aprobación de Proyecto de Ejecución para la instalación eléctrica de referencia.

Tercero.- Con fecha 16 de octubre de 2009, la mercantil Gemasolar 2006, S.A., solicita la declaración en concreto de utilidad pública para la infraestructura de evacuación de la planta solar térmica denominada "Solar Tres".

Cuarto.- De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante RD 1955/2000), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio en el BOE número 22, de 26 de enero de 2010, BOJA número 67, de 8 de febrero de 2010, BOP de Sevilla número 44, de 23 de febrero de 2010, Diario de Sevilla de fecha 23 de febrero de 2010, y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Fuentes de Andalucía, La Luisiana y Écija, si bien cabe indicar que no se han producido alegaciones en el plazo preceptivo.

Asimismo, tal y como establece el título VII del RD 1955/2000, se dio traslado por plazo de veinte días de la solicitud y documento técnico, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos se pronunciaran al efecto y emitieran el informe que correspondiera, son estos:

- Ayuntamiento de Fuentes de Andalucía.

- Ayuntamiento de La Luisiana.

- Ayuntamiento de Écija.

- Diputación Provincial de Sevilla.

- Enagas, S.A.

- Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.

- Telefónica de España, S.A.U.

- Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente.

- Agencia Andaluza del Agua.

Habiéndose producido las alegaciones e informes pertinentes en los términos que obran en el expediente, en síntesis:

- Existe conformidad de la peticionaria con la Diputación Provincial de Sevilla, Enagas, S.A., Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., Telefónica de España, S.A.U.

- No han emitido alegación alguna Ayuntamiento de Fuentes de Andalucía, Ayuntamiento de La Luisiana, Ayuntamiento de Écija, Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente, Agencia Andaluza del Agua.

Fundamentos de Derecho

Primero.- Esta Delegación Provincial es competente para otorgar la resolución sobre reconocimiento de utilidad pública en concreto para la instalación de referencia, según lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, así como los Decretos de Presidencia de la Junta de 11/2004, de 14 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y 201/2004, de 11 de mayo, sobre reestructuración de las Delegaciones Provinciales, así como en la Resolución de 23 de febrero de 2005 (BOJA nº 59, de 28/03/2005), de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delega competencias en materia de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de Innovación, Ciencia y Empresa.

Segundo.- Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Tercero.- Que la declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 de 16 de diciembre, en sus artículos 1, 1º y 9, en relación con el artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio.

Cuarto.- Establece la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico en sus artículos 52 y 54 lo siguiente:

"Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de eficiencia energética, tecnológicas o medioambientales sea oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en las mismas."

"Efectos de la declaración de utilidad pública.

La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa."

Asimismo, la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, establece en su artículo 4.3:

"Al objeto de garantizar el uso de las energías renovables para la obtención de energía final, se declara de utilidad pública o de interés social, a efectos de expropiación forzosa y de imposición y ejercicio de servidumbres, el aprovechamiento de los bienes y derechos necesarios para su generación, transporte, distribución y aprovechamiento."

Quinto.- El artículo 161 del RD 1955/200, establece las limitaciones a la constitución de las servidumbres de paso, esto es:

No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión: sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y jardines y huertos, también cerrados anejos a viviendas que ya existan al tiempo de iniciarse el expediente de solicitud de declaración de utilidad pública, siempre que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media hectárea.

Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se cumplan conjuntamente las condiciones siguientes:

a. Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio uso o servicio público o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.

b. Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10 % de la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la propiedad del solicitante de la misma.

c. Que técnicamente la variación sea posible.

La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el expediente, previo informe de las Administraciones u organismos públicos a quienes pertenezcan o estén adscritos los bienes que resultan afectados por la variante, y, en su caso, con audiencia de los propietarios particulares interesados.

En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma sea superior en un 10 % al presupuesto de la parte de la línea afectada por la vacante.

Considerando que las tareas de coordinación en los procedimientos administrativos de autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública de líneas eléctricas, entre la Administración central del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía, exceden el ámbito competencial de esta Delegación Provincial.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas, resuelve:

Declarar la utilidad pública, en concreto, a favor de la mercantil Gemasolar 2006, S.A.., de la instalación de generación de energía eléctrica denominada Planta Solar Térmica "Solar Tres" en el término municipal de Fuentes de Andalucía (Sevilla), a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Siendo éstas sus características principales:

Peticionario: Gemasolar 2006, S.A. (CIF A-84794460), con domicilio a efectos de notificaciones en c/ Severo Ochoa, número 4, CP 28760, Tres Cantos, Madrid.

Finalidad de la instalación: Evacuación de la instalación de producción de energía eléctrica Planta Solar Térmica "Solar Tres" de 17 MW de potencia instalada. (Grupo b.1.2, según artículos 4-8 del RD 661/2007, de 25 de mayo)

Descripción de la instalación:

Origen: Planta de generación de energía eléctrica "Solar Tres", ubicada en la finca la Monclova en el término municipal de Fuentes de Andalucía (Sevilla).

Final: Subestación Villanueva del Rey, ubicada en el término municipal de Écija (Sevilla).

Términos municipales afectados: Fuentes de Andalucía, la Luisiana y Écija (Sevilla).

Tipo: Aérea.

Longitud en Km: 17.

Tensión de servicio: 66 kV D/C.

Conductores: LA-280.

Apoyos: Metálicos de Celosía (45).

Aisladores: U 100 BS (vidrio templado).

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Ilmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 30 de abril de 2010.- Doña María Francisca Amador Prieto, Delegada Provincial.

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