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El Juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
Primero.- Que en el procedimiento número 717/09, por auto de fecha 7 de mayo de 2010 dictado en concurso de materia Voluntaria del deudor Electrofrio Navarrasur, Sociedad Limitada, con domicilio en La Barrena, 2, nave 6 cuyo centro de principales intereses lo tiene en Tudela y con Código de Identificación Fiscal B31705882 se ha acordado lo siguiente:
Decido:
Primero.- Acordar la separación de Don Martín Eugenio Valls Esparza del cargo de Administrador concursal en el concurso de acreedores de Electrofrio Navarrasur, Sociedad Limitada (concurso número 717/2009) sin que pueda ser nombrado administrador de procedimientos concursales que puedan seguirse en los 2 años siguientes al dictado de esta resolución.
Segundo.- El administrador separado habrá de entregar inmediatamente en la Secretaría del Juzgado su credencial y rendir cuentas de su actuación en el plazo de 15 días hábiles desde la notificación de este auto, con los efectos, y siguiendo los trámites de artículo 181 de la Ley Concursal.
Tercero.- Nombrar a Don José Luis Zardoya Molinos, Abogado en su condición de Abogado inscrito en las listas remitidas a los efectos del artículo 27.3 Ley Concursal por el Colegio de Abogados de Tudela. Comuníquese el nombramiento al designado haciéndole saber que a la mayor brevedad y en todo caso, en el plazo de 5 días siguientes al recibo de la comunicación deberá comparecer ante este Juzgado y manifestar su aceptación o no del cargo.
El nuevo administrador concursal que se designa dispondrá del plazo de 1 mes para la presentación del informe a contar desde la fecha de su aceptación del cargo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 74.2 Ley Concursal.
Cuarto.- Publíquese en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita el cese y el nuevo nombramiento acordados. Entréguense al Procurador de la concursada los despachos necesarios para que cuide de su debido diligenciamiento.
Quinto.- Expídanse los mandamientos necesarios para la inscripción en el Registro Mercantil y a los efectos del artículo 9 del Real Decreto 685/2005, de 10 de junio, tanto el cese como el nombramiento que se acuerda a cuyo fin el Secretario del Juzgado remitirá al Registrador Mercantil del lugar correspondiente al domicilio del concursado, en la misma fecha en la que ésta resolución se notifique a las partes personadas en el concurso, el testimonio de la resolución judicial.
Sexto.- Comuníquese la separación acordada al Colegio de Abogados de Pamplona a los efectos oportunos.
Pamplona/Iruña, 7 de mayo de 2010.- El/La Secretario Judicial.
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