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Documento BOE-B-2010-18788

Edicto de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil por el que se notifica al Policía del Cuerpo Nacional de Policía don Pedro María Ventosa Dopozo el Decreto de incoación del expediente disciplinario número 64/2010, que se le sigue, la composición de la instrucción, el emplazamiento para el trámite de audiencia y la interrupción del cómputo del plazo de caducidad del procedimiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 27 de mayo de 2010, páginas 61156 a 61157 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-B-2010-18788

TEXTO

Don Julián Duque Arnés, Inspector del Cuerpo Nacional de Policía, Instructor de expedientes disciplinarios en la Unidad de Régimen Disciplinario de la División de Personal, hago saber:

Primero.-Que por este edicto se notifica al Policía del Cuerpo Nacional de Policía don Pedro María Ventosa Dopozo, con DNI número 12.372.712, adscrito a la plantilla de Ciutadella, actualmente en paradero desconocido, la incoación del expediente disciplinario número 64/2010, adoptada por resolución del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, de fecha 15 de marzo de 2010, y en el que figura como inculpado.

Asimismo se le notifica que en dicho Decreto se acuerda: "Que por el Inspector del Cuerpo Nacional de Policía don Julián Duque Arnés, asistido en calidad de Secretario por el Policía don Rubén Barroso de la Fuente, se proceda a incoar expediente formal disciplinario...".

Segundo.-Que esta notificación se efectúa en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 884/1989, de 14 de julio, y a los efectos previstos en el artículo 23 del mismo texto reglamentario, en relación con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), de conformidad con su artículo 59.5, y teniendo en cuenta lo prevenido en el artículo 61 de aquella Ley.

Tercero.-Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42.4, párrafo segundo, de la misma Ley, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, le informo que el plazo máximo para la resolución y notificación de este procedimiento, es de 12 meses (disposición adicional vigésima novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificada por el artículo 69 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre), computados desde la fecha del acuerdo de incoación hasta la de notificación de la resolución definitiva. Dicho plazo resulta de aplicación a los procedimientos disciplinarios tramitados al amparo del Reglamento de Régimen Disciplinario antes citado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.3 del mismo.

No obstante al instruirse una causa penal por los mismos hechos, deviene vinculante en este procedimiento disciplinario la relación de hechos probados que se dicte en el orden jurisdiccional penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y el criterio sostenido por los Tribunales, especialmente, a partir de la Sentencia 77, de 3 de octubre de 1983, del Tribunal Constitucional, sobre la obligación para la Administración de respetar en los procedimientos sancionadores que tramiten el planteamiento fáctico que hayan realizado los órganos jurisdiccionales.

En consecuencia, el plazo de doce meses de duración anteriormente reseñado comenzará a computarse a partir del día siguiente a aquél en que tenga entrada en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil la sentencia firme en el ámbito penal.

Cuarto.-Que la falta de resolución expresa del procedimiento dentro del plazo máximo legal fijado produce su caducidad, a tenor del artículo 44.2 de la LRJPAC, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En este caso, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones con el efecto previsto en el artículo 92 de la Ley 30/1992.

Quinto.-Que a efectos de cumplimentar el trámite de audiencia en dicho expediente disciplinario, según prevé el artículo 37 del Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 884/1989, de 14 de julio, y de conocer el contenido íntegro de las actuaciones disciplinarias, el inculpado deberá comparecer en la Unidad de Régimen Disciplinario (División de Personal), sita en el paseo de las Delicias, número 76, 3.ª planta, de Madrid, de nueve a catorce horas, de lunes a viernes, en el plazo de diez días, computados desde la fecha siguiente a la de publicación de este anuncio en el "Boletín Oficial del Estado" y en la Orden general de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, apercibiéndole de que si no acude a tal requerimiento proseguirán las actuaciones con el perjuicio a que en Derecho haya lugar.

Madrid, 18 de mayo de 2010.- El Comisario, Jefe de la Unidad de Régimen Disciplinario,

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