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Documento BOE-B-2010-19260

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 1 de junio de 2010, páginas 62788 a 62788 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-19260

TEXTO

Don Virginio Sánchez Barberán, Secretario Judicial de lo Mercantil número 1 de Alicante, por el presente, hago saber, que en fecha 12 de mayo de 2010 se ha dictado auto de fin de la fase común y apertura de liiquidación de la mercantil La Nucía Encofrados, S.L.U, con CIF B 54302187 que se tramita en este Juzgado con el número 1000/09-R cuya parte dispositiva es la siguiente:

1.- Se acuerda poner fin a la fase común.

2,. Se decreta la apertura de la fase de liquidación y apórtese testimonio del inventario de la masa activa que consta en el informe definitivo.

3.- Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el título III de la Ley Concursal.

4.- Se declara la disolución de la mercantil La Nucía Encofrados, así como, en todo caso, el cese de los Administradores o Liquidadores que seránsustituidos por la adminisración concursal.

5.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

6.- Preséntese por la Administración concursal en el plazo de 8 días el plan de liquidación previsto en el artículo 148 Ley Concursal, debiendo contener una enumeración de todos los activos reflejados en el inventario con su valoración y las formas concretas propuestas en cada caso para su enajenación.

7.-Procédase a la formación de la Sección Sexta de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demásparticulares previstos enel artículo 167 Ley Concursal, así omo informe de la Administración Concursal del artículo o74 Ley Concursal (sin inclusión de anexos por su volumen).

Dentro de los 5 días siguientes a la última publicación del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo, podrá personarse y ser parte en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable. ( Artículo 168 Ley concursal).

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Público concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscribase en el Registro Mercantil.

Contra esta resolución caebe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial a preparar ante el Juzgado en el plazo de 5 días y tendrá la consideración de apelación más próxima a los sólos efectos de reproducir las cuestiones planteadas enlos recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a quese refiere el artículo197,3.

Alicante, 12 de mayo de 2010.- El Secretario.

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