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Documento BOE-B-2010-21088

ZARAGOZA

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 15 de junio de 2010, páginas 69065 a 69066 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-21088

TEXTO

Edicto.

En los autos de referencia se ha dictado la siguiente resolución:

Auto número 139/10.

En Zaragoza, a 29 de octubre de 2010.

Antecedentes de hecho

Único.-Que por la Administración Concursal, representada por Ernst & Young, Sociedad Limitada, en el concurso de persona física, Francisco Javier Bernal Lancis, número 303/2009, se presentó informe razonado solicitando la conclusión del concurso por falta de activo. Dado traslado a las partes por un plazo de quince días, se declararon los autos conclusos para resolver.

Fundamentos Jurídicos.

Único.-Que el artículo 176.1.4 de la Ley Concursal establece que "procederá la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones", entre otros supuestos, "en cualquier estado del procedimiento, cuando se compruebe la inexistencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros responsables". El apartado tercero de dicho artículo, por su parte, establece que " no podrá dictarse auto de conclusión por inexistencia de bienes mientras se esté tramitando la sección de calificación o estén pendientes demanda de reintegración de la masa activa o exigencia de responsabilidad de terceros, salvo que las correspondientes acciones hubiesen sido objeto de cesión". En el presente caso, frente a un activo líquido de 1520,71 euros, el conjunto de los créditos supera con creces los cien mil euros a los que ha que añadirse que la valoración que del apartamento con garantía hipotecaria y la plaza de garaje realizó el deudor lo fue sin informe de valoración independiente que lo corrobore además de estar gravado con una doble hipoteca teniendo incluso fecha señalada para subasta que fue suspendida según se desprende del auto de fecha veinte de noviembre de dos mil nueve dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Vinarós ( Castellón). Por último debe indicarse que ningún acreedor ha puesto objeciones al archivo de las actuaciones. Por todo ello, sin más innecesarias consideraciones, debe ordenarse la conclusión del concurso.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Parte dispositiva

Que debía acordar y acordaba la Conclusión del concurso de Francisco Javier Bernal Lancis, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.

Cese en su cargo el administrador concursal. Requiérasele para que rinda cuenta de su actuación dentro del plazo de veinte días contados a partir de la notificación de esta resolución. Hágasele saber, así mismo, que deberá emitir informe, en el plazo de cinco días, sobre la retribución que ha de percibir, cuantificando su importe.

Notífiquese esta resolución a la concursada, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento. Publíquese mediante anuncios que se fijarán en los estrados de este Juzgado así como en el Boletín Oficial del Estado.

Líbrese mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad de Vinaroz para que proceda a la cancelación de la anotación correspondiente. Comuníquese asimismo al Registro Civil de Zaragoza.

Insértese testimonio de esta resolución en los autos y llévese el original el libro correspondiente.

Así, por este su auto, lo pronuncia, manda y firma Doña María del Carmen Vilellas Sancho, Magistrada- Juez del Juzgado de lo Mercantil número dos de Zaragoza. Doy fe.

Y, para que sirva de notificación a los efectos oportunos se expide la presente

Zaragoza, 30 de abril de 2010.- La Secretario Judicial.

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