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No habiendo podido notificar a don Luis Fernando Serrano Huici, en los dos intentos practicados en su domicilio, se le hace saber que, siendo firme la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección novena, con fecha 22 de abril de 2010, desestimatoria del recurso de dicha índole interpuesto por el interesado contra la Resolución que puso fin al expediente administrativo nº 119/06, por Acuerdo de este Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, de fecha 7 de mayo de 2010, se concede al interesado un plazo de quince días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la presente publicación, a fin de que desaloje voluntariamente la vivienda militar que ocupa, ya que, en caso contrario, se procedería por el Invifas, al ejercicio de las actuaciones pertinentes en orden a la ejecución forzosa de la antedicha Sentencia.
El expediente, se encuentra, en todo caso, a disposición del interesado en el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, P.º de la Castellana, núm. 233, de Madrid, o en las dependencias de la Subdelegación de Defensa correspondiente.
Madrid, 15 de junio de 2010.- La Jefa de la Subunidad de Expedientes, Cristina Úbeda Murillo.
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