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Documento BOE-B-2010-21565

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 19 de junio de 2010, páginas 71590 a 71590 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-21565

TEXTO

Don Virginio Sánchez Barberán, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante dictó, de conformidad con los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado:

Juzgado: Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, calle Pardo Gimeno, 43.

Número de asunto: 235/10-R.

Tipo de concurso: Voluntario abreviado.

Entidad Instante del concurso y concursado: "Arfama Woeld Wide, S.L.", con CIF:B-53240743, y domicilio en carretera de Valencia N-332, km 88, n.º 23, 03550 San Juan, de Alicante, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, tomo 2074, folio 199, Sección 8, hoja A-45776, 1.ª

Representación y asistencia técnica: Procuradora Rosario Marcos Filiu y Letrado Alexandre Girbau Coll.

Fecha de presentación de la solicitud: 16 marzo 2010.

Fecha del auto de declaración: 6 de mayo 2010.

Administrador concursal: Fernando Martinez Sanz, Abogado, domicilio en 03201 Elche, en calle General Cosido, n.º 47, teléfono: 660 324 462. Asimismo, se designa como cuenta de correo electrónico a los efectos de notificaciones la siguiente: fmartine@dpr.uji.es.

Don José Luis Calatayud Alberola, nombrado Administrador concursal en el procedimiento de referencia titulado mercantil, con domicilio: Avda. Jaime I, n.º 32, entlo B, San Juan (Alicante). Fax: 965 94 01 57. Asimismo, se designa como cuenta de correo electrónico a los efectos de notificaciones la siguiente: jlcalatayud@stl.logiccontrol.es.

Facultades del concurso: Se mantienen las facultades de administración y disposición.

Constancia del patrimonio inmobiliario: No consta.

Llamamiento a los acreedores: Disponen de un plazo de quince días hábiles desde la publicación de los edictos para comunicar los créditos a la administración concursal la existencia de su crédito a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación conforme establece el artículo 85 de la Ley Concursal.

Forma de personación. Por medio de abogado y procurador ante este Juzgado. La comunicación a los acreedores no personados se hará a la administración concursal. Los autos, informes y documentación trascendental del concurso quedan en la Secreatría del Juzgado para su examen por los interesados, en horas de audiencia.

Alicante, 24 de mayo de 2010.- El Secretario Judicial, Virginio Sánchez Barberán.

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