Está Vd. en

Documento BOE-B-2010-21568

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 19 de junio de 2010, páginas 71593 a 71593 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-21568

TEXTO

D. Virginio Sánchez Barberán, secretario judicial del juzgado de lo mercantil número 1 de Alicante, por el presente,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramita dicho procedimiento concursal en el que se ha dictado resolución en cuya parte dispositiva constan entre otros los siguientes particulares para su publicidad:

Parte dispositiva.

1.- Se acuerda poner fin a la fase común.

2.-Se decreta la apertura de la fase de liquidación y apórtese testimonio del inventario de la masa activa que consta en el informe definitivo.

3.- Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el título III de la ley concursal.

4.- Se decreta la disolución de la mercantil Sec 100, S.L., con CIF número b53213468, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores que serán sustituidos por la administración concursal.

7.- Procédase a la formación de la sección sexta de calificación del concurso con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el artículo 167 ley concursal, así como informe de la administración concursal del artículo 74 ley concursal (sin iclusión de anexos por su volumen).

Dentro de los 5 siguientes a la última publicación de este auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección sexta alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable (artículo 168 de la Ley concursal).

En tanto no se cree el registro público concursal, publíquese el edicto en extracto en el boe de forma gratuita.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la audiencia provincial a preparar ante el juzgado en el plazo de 5 días y tendrá la consideración de apelación más próxima a los sólos efectos de reproducir las custiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.3 Así lo dispone manda y firma.

Y para que conste expido el presente en

Alicante, 18 de mayo de 2010.- Don Rafael Fuentes Devesa, Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil número 1 de Alicante.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid