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Documento BOE-B-2010-21603

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 19 de junio de 2010, páginas 71630 a 71630 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-21603

TEXTO

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pontevedra, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 11/2010 referente al concursado Pantextil Iberica SLU, con CIF B-36585255 por auto de fecha 28-5-10 se ha acordado lo siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1.- Aprobar la propuesta anticipada de liquidación presentada por el deudor Pantextil Iberica, SLU en sus propios términos.

2.- Declarar finalizada la fase común del presente concurso.

3.- Abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con certificación de esta resolución.

4.- Quedar en suspenso, durante la fase de liquidación, las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

5.- Disolver la entidad concursada Pantextil Iberica, SLU, y cesar a los administradores sociales o liquidadores que serán sustituidos por la administración concursal.

6.- Declarar vencidos los créditos concursales aplazados consistentes en dinero, así como la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones.

7.- Anunciar, por edictos, la apertura de la fase de liquidación, que se remitirán de oficio al B.O.E. y al Registro Público Concursal, así como se fijará otro en el tablón de anuncios de esta oficina judicial.

8.- Inscribir, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos despachos al Registro Mercantil de Pontevedra.

9.- Formar las Sección Sexta de Calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso.

10.- Emplazar, por diez días, a los acreedores del presente concurso y a cualquier persona que acredite interés legítimo, para personarse y ser parte en la sección 6ª alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable, emplazamiento que se hará constar por edicto ya acordado para la publicidad de la apertura de la fase de liquidación.

11.- Estese a la espera en su caso, de la resolución definitiva de los incidentes concursales promovidos para realizar el pago de los créditos conforme la Sección IV, Capítulo II, Título V.

Pontevedra, 28 de mayo de 2010.- El/la Secretario Judicial.

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