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Documento BOE-B-2010-21620

VALLADOLID

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 19 de junio de 2010, páginas 71648 a 71648 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-21620

TEXTO

Doña María Begoña Ozamiz Bageneta, Secretario Judicial de Jdo. de lo Mercantil n. 1 de Valladolid, por el presente,

Hago saber:

1°.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.° sección I declaración concurso 0000088 /2010 se ha dictado a instancias de Eugenio Alvarez Hernández, y Paula Isabel Pascual Vegas a través de su procurador en fecha siete de mayo de dos mil diez auto de declaración de concurso voluntario de Eugenio Álvarez Hernández y Paula Isabel Pascual Vegas, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Valladolid.

2°.- Los deudores conservarán las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometidos el ejercicio de estas a la intervención del administrador concursal, mediante su autorización.

3°.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este juzgado en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4ª.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (art.º 184.3 Ley Concursal).

Valladolid, 17 de mayo de 2010.- La Secretario Judicial.

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