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Documento BOE-B-2010-22140

ALCOBENDAS

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 23 de junio de 2010, páginas 73524 a 73525 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2010-22140

TEXTO

Edicto

Cédula de notificación

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Juzgado Mixto n.º 3 acta Primera Instancia n.º 2.

Alcobendas.

C/ Joaquín Rodrigo, n.º 3 de Alcobendas.

1135K.

N.I.G.: 28006 1 0303607/2004.

Procedimiento: procedimiento ordinario 472/2004.

Sobre otras materias.

De Alonstour, Sociedad Limitada Unipersonal.

Procurador/a Sra. Azucena Sebastián González.

Contra don Antonio Gómez de los Reyes, Zara Danza, Sociedad Limitada.

Procurador/a: Sin profesional asignado, sin profesional asignado.

Sentencia

En Alcobendas, a veintitrés de julio del 2009.

Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Azucena Sebastián González en nombre y representación de Alonstour, Sociedad Limitada, contra Zara Danza, Sociedad Limitada, y Antonio Gómez de los Reyes, en situación de rebeldía procesal, condeno a Zara Danza, Sociedad Limitada, y Antonio Gómez de los Reyes a pagar a la parte actora de forma conjunta y solidaria la cantidad de cien mil ochocientos ochenta y seis euros con doce céntimos de euro (100.886,12 euros), más el interés legal, desde el 20 de septiembre de 2004 e incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia, hasta su completo pago, así mismo abonará las costas causadas en el presente procedimiento.

Auto

Ilustrísimo señor:

Doña María Smith Sánchez.

En Alcobendas, a ocho de octubre de dos mil nueve.

Parte dispositiva.

Se aclara la sentencia de 27 de julio de 2009 dictada en el presente procedimiento y, en consecuencia en el fundamento jurídico tercero, donde dice: "Procede imponer el pago del interés legal recogido en los artículos 1.101 y 1.108 del Código Civil y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. A contar desde la fecha de la sentencia." Debe decir: "Procede imponer el pago del interés pactado entre las partes conforme a los artículos 1.101, 1.108 del Código Civil."

Se aclara el fallo de la sentencia, donde dice: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Azucena Sebastián González, en nombre y representación de Alonstour, Sociedad Limitada, contra Zara Danza, Sociedad Limitada, y Antonio Gómez de los Reyes, en situación de rebeldía procesal, condeno a Zara Danza, Sociedad Limitada, y Antonio Gómez de los Reyes a pagar a la actora de forma conjunta y solidaria la cantidad de cien mil ochocientos ochenta y seis euros con doce céntimos de euro (100.886,12 euros), más el interés pactado entre las partes aplicándose el mismo para la mitad del principal desde el 1 de junio del 2002, hasta su completo pago, así mismo abonará las costas causadas en el presente procedimiento."

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Notifíquese a las partes, siendo de aplicación el artículo 215.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto a los recursos a interponer.

El/La Magistrado-Juez. El/la Secretario.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Antonio Gómez de los Reyes y Zara Danza, Sociedad Limitada, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Alcobendas, 10 de junio de 2010.- El/La Secretario.

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