Está Vd. en

Documento BOE-B-2010-2251

LOGROÑO

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2010, páginas 5238 a 5239 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2010-2251

TEXTO

Edicto

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Logroño.

Juicio Procedimiento Ordinario 1680/2009.

Parte Demandante Pedro Ruiz Oteiza, Daniela García Ruiz.

Parte Demandada Calixto Sagasti Martínez, Encarnación Sagasti Martínez, Fernando Martínez Sagasti, Juan Carlos López Gil, Ángel Gil Albiz, María Inmaculada García Ruiz, Juan José García Gonzalo, Mercedes Gil Mayoral, Cesáreo San Miguel Gil, José María San Miguel Gil, Florencio Sáenz Palacios, María Carmen Ruiz Oteiza, Sebastián Ruiz Oteiza, Olga Palacios López, María Luz del Campo Verano, Rosalía García Ruiz, Alejandro García Ruiz, Víctor López Sainz, María Divina Corpus López Sainz, Antero López Sainz, Segunda Gil Espinosa, Trinidad Gil Mayoral, Lucía Gil Espinosa, José Sebastián Gil Mayoral, Jesús Gil Mayoral, Casilda Gil Mayoral, María Divina García Ruiz, María Clara García Gonzalo, Causahabientes o comuneros desconocidos de Grupo Sindical de Colonización nº. 24 de Arrúbal.

En el juicio referenciado se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Providencia

Juez/Magistrado-Juez, Sr./a. José Luis Vallés Abenia.

En Logroño, a once de enero de dos mil diez.

Presentado el anterior escrito por la Procuradora Sra. Fabra Negueruela en nombre y representación de Pedro Ruiz Oteiza y Daniela García Ruiz, únase a los autos de su razón.

Conforme interesa, notifíquese a los desconocidos herederos del Grupo Sindical de Colonización nº 24 de Arrúbal la resolución de fecha 18 de diciembre de 2009, por medio de Edictos, que se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en el B.O.E., que se entregarán a la Procuradora de la parte actora, siendo su inserción gratuita al tener reconocido los demandantes el beneficio de Asistencia Jurídica Gratuita.

Modo de Impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn), previa consignación de la tasa legalmente exigida por la D.A. Decimoquinta de la LO 1/2009 de 3 de noviembre.

Así lo manda y firma S.S. Doy fe.

El/la Juez/Magistrado-Juez. El/La Secretario.

En virtud de lo acordado de los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se Notifica a restantes Causahabientes o comuneros desconocidos del grupo Sindical de Colonización nº 24 de Arrúbal.

Logroño, 11 de enero de 2010.- El/La Secretario Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid