Está Vd. en

Documento BOE-B-2010-22806

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 28 de junio de 2010, páginas 75290 a 75290 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-22806

TEXTO

Edicto.

En el procedimiento de referencia se ha dictado la sentencia de aprobación del convenio cuyo encabezado y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia.

A Coruña, a 4 de junio de 2010.

Don José M.ª Fernández Abella, Juez sustituto del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña, ha visto los presentes autos concurso voluntario n.º 1603/09 (Sección Quinta, de Convenio) de "Juan Ferret Prat, S.L.", representados por el procurador Sr. Garrido Pardo y asistidos por el Sr. Casas San José, con intervención de la administración concursal.

Fallo: Apruebo el convenio propuesto por la concursada, la mercantil "Juan Ferrer Prat, S.L.", aceptado por la mayoría legalmente suficiente en la Junta de acreedores del pasado día 14 de mayo de 2010.

En consecuencia, cesan desde la fecha de esta sentencia todos los efectos de la declaración de concurso y, en particular, la intervención de las facultades de administración y disposición patrimonial del deudor concursado.

Fórmese la sección sexta, de calificación del concurso, encabezada con testimonio de esta resolución, de la solicitud de concurso y de la documentación aportada por el deudor, así como del auto de declaración de concurso.

La administración concursal continuará en funciones en tanto se tramita la sección de calificación, incluida la ejecución de los pronunciamientos condenatorios de la sentencia que en su caso se dicte.

Publíquense edictos que extracten la sentencia en el "Boletín Oficial de Estado". Líbrese mandamiento al Registro Mercantil de Santiago de Compostela.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña, sección cuarta, que deberá prepararse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero. Para la admisión del recurso, la parte recurrente habrá de acreditar documentalmente haber constituido, en el momento de preparación de aquel, un depósito de 50 euros en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado.

A Coruña, 7 de junio de 2010.- El/la Secretario.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid