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Documento BOE-B-2010-22842

VALLADOLID

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 28 de junio de 2010, páginas 75327 a 75327 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-22842

TEXTO

Edicto.

Doña M.ª Begoña Ozamiz Bageneta, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valladolid,

Por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 0000108/2010 se ha dictado a instancias de "Fovihersan, S.L.", en fecha 2 de junio de 2010 auto de declaración de concurso voluntario abreviado de "Fovihersan S.L.", C.I.F. número B47356167, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Valladolid y con domicilio en la calle Marina Escobar, número 4, de Valladolid.

2.º Se ha acordado que la deudora conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometida a intervención del Administrador concursal, mediante su autorización.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que se comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad de acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañandose en todo caso originales o copias autenticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).

Valladolid, 2 de junio de 2010.- El/la Secretario/a Judicial.

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