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Documento BOE-B-2010-22849

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 28 de junio de 2010, páginas 75334 a 75334 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2010-22849

TEXTO

Procedimiento:1259/09.

Sentencia número 321/2.010.

En Sevilla, a veintiséis de mayo de dos mil diez.

Vistos por mí doña Nieves Rico Márquez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 4 de esta capital, en juicio oral y público, los presentes autos sobre cantidad, seguidos en este Juzgado bajo el número 1259/2.009, promovidos por don Daniel Moreira Lozano, asistido por el Letrado don Javier Fernández Ruiz, contra Transportes Enrique Orellana, S.L., y Fogasa, que no comparecieron pese a haber sido citados en legal forma.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don Daniel Moreira Lozano contra Transportes Enrique Orellana, S.L., Fogasa, en cuya virtud, debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la parte actora la cantidad de tres mil cuatrocientos trece euros con noventa céntimos (3.413,90 euros), sin que proceda la imposición del interés por mora y, sin pronunciamiento, por ahora, respecto del Fogasa.

Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega de copia testimoniada, advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciable en el plazo de cinco dias hábiles siguientes a tal notificación, por escrito, comparecencia o mediante simple manifestación al notificarle la presente ante este Juzgado de lo Social.

De hacerse uso de este derecho por la parte condenada, deberá acreditar al anunciar el recurso haber ingresado el importe de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales de este Juzgado en el banesto, Oficina 4325 sita en C/ José Recuerda Rubio, 4 (Urbana Av. Buhaira-Viapol) de esta Capital, abierta con el n.º 4023000065, utilizando para ello el modelo oficial y citando en el mismo el nº de autos y año del procedimiento; tal consignación podrá sustituirla por aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, quedando el documento presentado en poder del Sr. Secretario Juzgado.

Igualmente y al formalizar el recurso, deberá efectuar el depósito de 150.25 euros en la cuenta 4023000065, que tiene abierta este Juzgado en la misma entidad bancaria, haciéndose dicho depósito de la misma manera arriba indicada.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Sevilla, 16 de junio de 2010.- Secretario Judicial.

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