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Documento BOE-B-2010-22938

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil relativo a la información pública y al estudio de impacto ambiental correspondiente al "Anteproyecto de la EDAR de Silvouta. Mejora de los colectores generales y la EDAR de Santiago de Compostela. Término municipal de Santiago de Compostela (A Coruña)".

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 28 de junio de 2010, páginas 75474 a 75487 (14 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-B-2010-22938

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285, de 27 de noviembre de 1992) modificada por la Ley 4/1999, se hace pública la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil de fecha 16 de marzo de 2010, por la que se aprueba la información pública y el estudio de impacto ambiental, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

1. Javier Montenegro Gil.

2. Patricia Peña Gil.

3. Carlos Peña Gil y Beatriz Arribas Valiente.

4. José Peña Guitian y Beatriz Gil de la Peña.

Texto integro de la resolución:

Antecedentes

Por Resolución de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico de 18 de julio de 2008, se aprobó a efectos de información pública el Anteproyecto de referencia y a la vez se autorizó la incoación del expediente de información pública del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental.

II

Información pública

El expediente de información pública del anteproyecto ha sido incoado por los Servicios Técnicos del Organismo, de conformidad con la legislación vigente. Durante el periodo exposición pública del expediente se han presentado veintiseis alegaciones suscritas por las siguientes personas:

1. D. Carlos A. Fernández Castro, en representación del Ayuntamiento de Ames.

2. D. Salvador J. García García, en representación de la Consellería de Medio Ambiente e Desenvolvemento Sostible de la Xunta de Galicia.

3. Dña. María Carballal Barreiro.

4. D. Francisco Garabal Barreiro.

5. D. Evaristo Corujo Martínez.

6. Dña. María Soledad Noya Moscoso.

7. D. Alfredo Domínguez Carnota.

8. Dña. María del Pilar, Dña. Nélida María y Dña. Dolores Martínez Fernández.

9. Dña. Consuelo Ramos Quintáns y Dña. María Dolores Carnota Ramos.

10. D. Diego Peña Gil.

11. D. Carlos Peña Gil y Dña. Beatriz Arribas Valiente.

12. D. José Peña Guitián y Dña. Beatriz Gil de la Peña.

13. Dña. Patricia Peña Gil.

14. Dña. María Rey Rilo y 6 más.

15. Dña. María Victoria Iglesias del Río y D. Manuel Alfonso Rey Almuzara.

16. Dña. Margarita Pérez García y D. Manuel Ángel Bandín Diéguez.

17. Dña. Matilde Quintáns Vilouta.

18. D. Raúl Garabal Quintáns.

19. Dña. María de la Concepción Garabal Quintáns.

20. Asociación de Vecinos de Laraño "A Xunlla".

21. Dña. María Josefa Mouro García.

22. D. Ignacio Montenegro Gil.

23. Dña. Yolanda Montenegro Gil.

24. D. Javier Montenegro Gil.

25. Dña. Francisca Javiera Gil de la Peña.

26. Dña. Lourdes, Dña. Carmen y D. Francisco Portos Carnota y Dña. María José Conde Pazos.

El 24 de noviembre de 2008, El Ingeniero Autor de anteproyecto ha emitido un informe conformado por el Jefe de Área en el que se considera que:

1.- Escrito de alegaciones del Ayuntamiento de Ames.

Contenido del escrito

En un escrito de alegaciones suscrito por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ames expone las siguientes consideraciones:

- Dicen en primer lugar que hay diversos aspectos del Anteproyecto que no están suficientemente definidos por lo que consideran que la declaración de impacto ambiental deberá efectuarse sobre el proyecto constructivo definitivo tras exponerlo a una nueva información pública. Requieren, por otro lado, la actualización de toda la normativa de referencia que sea de aplicación y hacen una serie de recomendaciones sobre el diseño de las instalaciones de desodorización.

- En segundo lugar manifiestan su preocupación por los peligros que para el cauce del río Sar pueden suponer vertidos accidentales de productos almacenados en la instalación, dicen que hay que justificar la aplicación de la normativa vigente sobre almacenamiento de productos químicos y exigen medidas de protección de las aguas del río Sar durante la ejecución de las obras.

- Solicitan también la inclusión en el proyecto constructivo de un Manual de Buenas Prácticas Ambientales, la ampliación del Programa de Control y Vigilancia Ambiental y que se disponga de una partida específica en el presupuesto para financiar las medidas compensatorias de impacto ambiental. Recuerdan finalmente la necesidad de incluir una serie de documentos y de consultas a varios Organismos que dicen no han sido consultados.

Análisis del escrito

En relación con este escrito de alegaciones cabe hacer las siguientes consideraciones:

- La tramitación de la evaluación de impacto ambiental de esta actuación se está desarrollando conforme en la forma y en el fondo a lo establecido en la Legislación Sectorial vigente en la materia, tanto autonómica como estatal y de la Unión Europea. Tanto el Anteproyecto como es Estudio de Impacto Ambiental sometidos a información pública contienen toda la información relevante al caso, cumpliendo con todas las prescripciones legales en cuanto a documentos, definición de la actuación a nivel adecuado y contenidos generales. En el proyecto constructivo únicamente se concretarán aspectos técnicos que, en muchos casos por estar sometidos a patente y en otros por no limitar la competencia y el mercado, no pueden acotarse exactamente a nivel de anteproyecto, que en todo caso abarca las especificaciones técnicas que, en ningún caso, podrán ser alteradas en el preceptivo proyecto constructivo so pena de exclusión del ofertante que así lo hiciera en la fase de licitación.

- En un momento de normativa técnica cambiante en muchos aspectos contenidos en una actuación compleja como la que nos ocupa, en el anteproyecto se explicita claramente la necesidad de cumplir estrictamente la normativa técnica vigente en cada caso en el momento de su ejecución, dado que puede cambiar no solamente desde que se redactó el anteproyecto hasta el momento actual, sino desde que se adjudique el proyecto constructivo y el momento de la ejecución, (pensemos por ejemplo en legislaciones cambiantes como reglamentos eléctricos, aparatos a presión, atmósferas explosivas, ruidos, etc.), del aspecto concreto a considerar puesto que así se exigirá para la concesión de los permisos administrativos para su puesta en marcha. En cuanto a este aspecto, ha de quedar claro que cualquier normativa de referencia que aparezca en el Anteproyecto y hay sido superada por modificaciones recientes o haya de ser modificada en el futuro inmediato, será tenida en cuenta en el momento legalmente exigible, no afectando, a nuestro juicio y, a salvo de Superior criterio a la evaluación de impacto ambiental ni al posterior desarrollo del proyecto constructivo que deberá ceñirse al criterio general anterior explicitado claramente en el anteproyecto.

- Todo lo anterior es de aplicación rotunda al diseño de las instalaciones de desodorización, extremo éste que ha de ser cuidado celosamente por los futuros licitadores en sus ofertas tal como queda explicitado en el Anteproyecto y su Estudio de Impacto Ambiental, que identifican el tratamiento exhaustivo de los olores, desde su diseño inicial a su control en la explotación, como una de las medidas correctoras del impacto ambiental fundamentales para este tipo de instalaciones, siendo uno de los elementos esenciales en la valoración de las ofertas presentadas.

- Una instalación como la concebida en este anteproyecto, apenas maneja productos químicos que puedan considerarse peligrosos y, en todo caso, en cantidades mínimas, (básicamente reactivos para el tratamiento de olores y de fangos).

- En cualquier caso en el manejo y almacenamiento de estos productos se cumple la legislación vigente al respecto, diseñando cubetas de seguridad en recintos estancos, etc., amén de diseñar la red de vaciados de la planta independiente de las redes de pluviales y otras redes de servicios, conectándola siempre a cabeza del tratamiento con lo que es imposible en una instalación moderna como la que nos ocupa vertidos accidentales de productos químicos. Todas estas cuestiones se definirán y valorarán adecuadamente, tal y como se explicita en el Anteproyecto y en el proyecto de ejecución, estando posteriormente el explotador obligado a cumplir con las disposiciones legales que establezca en la materia, la legislación autonómica, local, estatal y comunitaria, tal y como, sin duda, se recogerá en la documentación preceptiva y permisos administrativos a obtener previos al inicio de la actividad. Durante la ejecución de las obras, tanto en el Anteproyecto como en el Estudio de Impacto Ambiental, se explicitan las medidas a tomar para minimizar su impacto temporal sobre el cauce, (disposición de balsas de decantación de sólidos, trabajo de máquinas en el entorno fluvial, etc.).

- Decir finalmente que el Manual de Buenas Prácticas Ambientales compete entendemos a salvo de criterio más fundado, al futuro gestor del sistema de saneamiento de Santiago de Compostela en su conjunto por sus interacciones entre las diversas actuaciones en construcción, la gestión, (ordenanza o reglamento de vertidos, etc.) y el medio ambiente en sentido amplio. En cuanto al Programa de Control y Vigilancia Ambiental de la instalación mencionado en el anteproyecto se define el contenido mínimo a incluir, desarrollándose, en base a esos mínimos, con mayor grado de detalle en el proyecto de ejecución referido concretamente a la solución tecnológica contratada en sus momento y estando prevista, en contra de los manifestado por el alegante, una partida económica en el anteproyecto adecuada para el desarrollo de este Programa. También se incluye una partida económica suficiente para la valoración de las medidas compensatorias medioambientales previstas, que será rigurosamente valorada en los proyectos ofertados por los licitadores.

- Manifestar finalmente que en el anteproyecto se explicita claramente los documentos a exigir en los proyectos constructivos a ofertar por los licitadores interesados para que la actuación quede perfectamente definida, que el Órgano Sustantivo Competente ha consultado a todas las instituciones interesadas, con las respuestas de parte de ellas que se recogen en el Estudio de Impacto Ambiental, instituciones que, como parte interesada, recibirán las notificaciones que reglamentariamente establece la legislación sectorial vigente.

2.- Escrito de alegaciones de la Consellería de Medio Ambiente e Desenvolvemento Sostible de la Xunta de Galicia

Contenido del escrito

En su escrito, suscrito por el Director Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental, dejan constancia de que se han tenido en cuenta en mayor o menor medida, las sugerencias realizadas por la Consellería en la fase de consultas previas de la Memoria-Resumen en el procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental y solicitan que en el proyecto de construcción se desarrollen adecuadamente las medidas propuestas en el anteproyecto para conseguir una buena integración ambiental del mismo.

Análisis del escrito

Este escrito de alegaciones no se puede considerar sino como de conformidad con el anteproyecto y con la tramitación ambiental desarrollada hasta el momento, por lo que solamente nos cabe manifestar, en tal sentido de los dicho ante la alegación anterior, que las medidas de integración ambiental se detallarán, valorarán y definirán adecuadamente en el proyecto constructivo a desarrollar, en base a las especificaciones técnicas contempladas en el anteproyecto.

3.- Escrito de alegaciones de doña María Carballal Barreiro

Contenido del escrito

La alegante en su escrito dice que existe un error en el parcelario ya que la finca de su propiedad afectada, parcela nº 73 del polígono 509 de rústica, figura como matorral cuando en realidad existe una plantación de chopos y castaños.

Análisis del escrito

La información pública en trámite no versa sobre los propietarios, bienes o derecho afectados por la actuación descrita en el anteproyecto. Uno de cuyos documentos han de ser el parcelario y relación de bienes afectados con carácter solamente indicativo.

No obstante lo anterior y para conocimiento de la afectada interesada manifestar que la cuantificación y valoración rigurosa de todos los bienes y derechos afectados, en una u otra medida, por las obras contempladas en este anteproyecto, se llevará a cabo a lo largo del preceptivo expediente expropiatorio a desarrollar previamente al inicio de las obras, momento en el cual se considerarán todas las circunstancias fehacientemente acreditadas que la alegante pudiera aducir en relación con los bienes y derechos afectados de su propiedad, dado que una vez que ostente la condición de parte interesada recibirá todas las notificaciones pertinentes al respecto.

4.- Escrito de alegaciones de D. Francisco Garabal Barreiro

Contenido del escrito

El alegante en su escrito hace una serie de consideraciones que podemos resumir del siguiente modo:

- Aprecia un error en el topónimo del lugar donde se emplazará la instalación y establece que el título del documento no se corresponde con la actuación proyectada, lo que en conjunto, a su juicio invalida el procedimiento de información pública.

- En relación con el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental hace una serie de consideraciones como que piensa que se deberían analizar conjuntamente los impactos generados por la instalación y los producidos por otras infraestructuras en construcción en la zona, advierte del gran impacto ambiental del movimiento de tierras y recuerda algunos aspectos que, a su juicio, no se han considerado en el Estudio de Impacto Ambiental como el desvío de la línea de alta tensión, la supresión de viales de concentración parcelaria, la separación de aguas pluviales y residuales y la demolición de viviendas.

- Considera finalmente que la implantación elegida incumple lo establecido en cuanto a distancias por el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, (en adelante RAMINP), que no se ha tenido en cuenta para la redacción del anteproyecto el plan general de urbanismo recientemente aprobado y que la población de cálculo utilizada para dimensionar la instalación está mal calculada.

Análisis del escrito

En cuanto a lo dicho en este escrito de alegaciones cabe hacer las siguientes consideraciones:

- En el anteproyecto, en su documento Planos y en el Anejo n.º 10 "Parcelario y relación de bienes afectados", queda perfectamente situado y establecido el lugar del emplazamiento de la instalación al margen de nombres y topónimos que poco añaden a la información suministrada, igual que el título del documento que nada aporta respecto a las cuestiones sustanciales del mismo, dado que la ampliación de la instalación existente es una posibilidad que se ha analizado como una alternativa más, descartándose como tal una vez demostrada la poca eficacia de los procesos de la planta actual y su deficiente estado.

- En lo referente a la evaluación de impacto ambiental, consideramos que cada proyecto ha de ser evaluado individualmente tal y como establece la legislación sectorial, siendo esta instalación compatible con otras infraestructuras de la zonal que nada tienen que ver con la depuradora, cuyo impacto global sobre el medio ambiente será positivo indudablemente y cuyos impactos puntuales negativos serán mitigados por las medidas preventivas, correctoras y compensatorias definidas en el Estudio de Impacto Ambiental.

- Por otro lado, manifestar que el desvío de la línea de alta tensión se ha valorado en el anteproyecto, debiendo aportar los licitadores el proyecto de desvío de acuerdo a las especificaciones del propietario de la misma (Red Eléctrica Española), que los servicios afectados serán repuestos convenientemente, (entre ellos los viales afectados), que la separación de aguas pluviales y fecales es inviable conceptual y físicamente en una ciudad como Santiago de Compostela a la par que contraproducente para el medio receptor por razones que en este informe no vienen al caso y que la supuesta demolición de viviendas no es sino un error tipográfico ya que, como queda acreditado en el plano parcelario, en el resto del documento de planos y en el Anejo nº10 "Parcelario y relación de bienes afectados" no es necesario demoler vivienda alguna.

- En lo que al cumplimiento del RAMINP respecta cabe manifestar que, a salvo de superior criterio, entendemos se encuentra derogado desde la entrada en vigor de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del aire y protección de la atmósfera, complementada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de galicia por el Decreto 133/2008 de 12 de junio, por el que se regula la evaluación de incidencia ambiental. En cualquier caso, estaríamos en una de las excepciones que el propio RAMINP contempla al no encontrarse un emplazamiento en el municipio de Santiago de Compostela en el que sea viable técnica y económicamente construir la instalación situado a más de 2000 metros de un núcleo habitado, tal y como se demuestra en el análisis exhaustivo de alternativas que figura en el anteproyecto y en su estudio de impacto ambiental, siendo una obligación municipal conseguir un grado de tratamiento de sus aguas residuales adecuado al medio receptor en consonancia con las directivas comunitarias al respecto.

- Decir finalmente, que esta actuación es una obra declarada de interés general del Estado por la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional y, por ello entre sus prerrogativas está atendiendo a los dispuesto en el apartado 3 del artículo 123 de la vigente Ley de Aguas, la obligación del Ayuntamiento de Santiago de Compostela de, una vez aprobado el proyecto, adaptar, previa notificación, su planeamiento urbanístico a la realidad de la obra proyectada.

- En cuanto a la población de cálculo decir que este tipo de instalaciones se diseñan para un período de vida útil de 25 años, pudiendo emplearse diversos métodos estadísticos. En este caso se han utilizado los datos de previsión de crecimiento poblacional del plan general de ordenación urbana conjuntamente con las estimaciones de crecimiento de la población equivalente industrial, para no infradimensionar la instalación con las graves consecuencias ambientales que este hecho tendría en una actuación como la que nos ocupa.

5.- Escrito de alegaciones presentado por D. Evaristo Corujo Martínez

Contenido del escrito

El alegante en su escrito hace una serie de consideraciones que podemos resumir como sigue:

- En primer lugar estimar que hay un error en la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico en la que anuncia la Información Pública del Anteproyecto, que éste no se ha expuesto al público en el Ayuntamiento de Santiago, que hay un error en el topónimo donde se establece el emplazamiento de la instalación. También manifiesta que, a su juicio, se trata de una nueva instalación y no de una mejora, que los colectores que llegan a la depuradora ya se están ejecutando y ello condiciona, en su opinión, el emplazamiento de la misma y considera que el período de exposición al público no ha sido el adecuado.

- Manifiesta igualmente que existen numerosas infraestructuras en la zona cuyo impacto conjunto con el de la depuradora no se ha tenido en cuenta, que se incumple la legislación ya que no se respetan los 2000 metros de distancia a cualquier núcleo habitado, que el emplazamiento elegido es incompatible con el plan general de urbanismo. También afirma que existen errores en el cálculo de la población de diseño, que el movimiento de tierras tendrán gran impacto paisajístico, que nos se ha tenido en cuenta el desvío de la línea de alta tensión, la supresión de los viales de la concentración parcelaria, que no se ha estudiado la separación de aguas fecales y pluviales y que en el estudio de impacto se apunta la necesidad de demoler viviendas lo que supone un impacto severo.

- Finalmente concluye que se incumple la legislación vigente, estima que se parte de datos de población no válidos y que hay varios errores en el documento, considerando como más adecuadas la solución B del estudio de alternativas y la solución técnica con MBR, manifestando su derecho a aportar cuantos documentos e informes estime oportunos.

Análisis del escrito

En relación con este escrito de alegaciones cabe manifestar lo siguiente:

- El error al que hace referencia al alegante no pasaría de un error tipográfico de escritura ya que queda muy claro en el anteproyecto y en el estudio de impacto ambiental que el texto legal que motiva la redacción del estudio de impacto ambiental es el Real Decreto Legislativo 1/2008. Por otro lado, manifestar que todos los interesados han podido consultar en el Ayuntamiento de Santiago el anteproyecto en el que se dispuso una copia en soporte digital a los efectos tal y como se establecía en el propio anuncio, (también se podía consultar en la oficina de saneamiento de Santiago y en la página web de la Confederación Hidrográfica). Decir también que afirmar que la construcción de los colectores actualmente en ejecución condiciona el emplazamiento elegido para la depuradora no tiene fundamento alguno, ya que lo excepcional sería situar la instalación alejada del cauce.

- Manifestar igualmente que el período de información pública ha sido el legalmente establecido en el momento de la tramitación procedente sin matiz alguno al respecto como parece sugerir el alegante.

- El resto de las alegaciones argumentadas que presenta, que no sean opiniones poco fundadas, son idénticas a las esgrimidas en el escrito de alegaciones 4 y por ello son válidas las consideraciones hechas en relación con dichas alegaciones y de análisis del mismo.

6.- Escrito de alegaciones de doña María Soledad Noya Moscoso.

Este escrito de alegaciones es idéntico al 5 y por ello son válidas las mismas consideraciones que para éste.

7.- Escrito de alegaciones de D. Alfredo Domínguez Carnota.

Este escrito de alegaciones es idéntico al 5 y por ello son válidas las mismas consideraciones que para éste.

8.- Escrito de alegaciones de doña María del Pilar, doña Nélida María y doña Dolores Martínez Fernández.

Este escrito de alegaciones es idéntico al 5 y por ello son válidas las mismas consideraciones que para éste.

9.- Escrito de alegaciones Dña. Consuelo Ramos Quintáns y Dña. María Dolores Carnota Ramos.

Este escrito de alegaciones es idéntico al 5 y por ello son válidas las mismas consideraciones que para éste.

10.- Escrito de alegaciones de D. Diego Peña Gil.

Este escrito de alegaciones es idéntico al 5 y por ello son válidas las mismas consideraciones que para éste.

11.- Escrito de alegaciones de Dña. Beatriz Arribas Valiente y Carlos Peña Gil.

Este escrito de alegaciones es idéntico al 5 y por ello son válidas las mismas consideraciones que para éste.

12.- Escrito de alegaciones de Dña. Beatriz Gil de la Peña y D. José Peña Guitián.

Este escrito de alegaciones es idéntico al 5 y por ello son válidas las mismas consideraciones que para éste.

13.- Escrito de alegaciones de Dña. Patricia Peña Gil.

Este escrito de alegaciones es idéntico al 5 y por ello son válidas las mismas consideraciones que para éste.

14.- Dña. María Rey Rilo, Dña. María Dolores y D. José Corujo Quián, D. Ramiro Corujo Viaño, Dña. María Lidia y D. Alfonso Corujo González.

Este escrito de alegaciones es idéntico al 5 y por ello son válidas las mismas consideraciones que para éste.

15.- Escrito de alegaciones de Dña. María Victoria Iglesias del Río y D. Manuel Alfonso Rey Almuzara.

Este escrito de alegaciones es idéntico al 5 y por ello son válidas las mismas consideraciones que para éste.

16.- Escrito de alegaciones de Dña Margarita Pérez García y D. Manuel Bandín Diéguez.

Este escrito de alegaciones es idéntico al 5 y por ello son válidas las mismas consideraciones que para éste.

17.- Escrito de alegaciones de Dña Matilde Quintáns Vilouta.

Este escrito de alegaciones es idéntico al 5 y por ello son válidas las mismas consideraciones que para éste.

18.- Escrito de alegaciones de D. Raúl Garabal Quintáns.

Este escrito de alegaciones es idéntico al 5 y por ello son válidas las mismas consideraciones que para éste.

19.- Escrito de alegaciones de Dña. María de la Concepción Garabal Quintáns.

Este escrito de alegaciones es idéntico al 5 y por ello son válidas las mismas consideraciones que para éste.

20.- Escrito de alegaciones de la Asociación de Vecinos de Larañao "A Xunlla".

Este escrito de alegaciones es idéntico al 5 y por ello son válidas las mismas consideraciones que para éste.

21.- Escrito de alegaciones de Dña María Josefa Mouro García.

Contenido del escrito

En su escrito de alegaciones la alegante se identifica como propietaria de la finca nº de parcela 460 del polígono 509 y constata un error en el anuncio que cita una normativa ya derogada. También dice que la instalación proyectada es desproporcionada y generará enormes perjuicios a la población y que generará un gran volumen de movimiento de tierras. Alega la incompatibilidad del emplazamiento con el Plan General de Ordenación Municipal y menciona el incumplimiento del RAMINP.

Análisis del escrito

En todo lo que no son opiniones poco fundadas este escrito de alegaciones es idéntico al 5 por lo que esencialmente son válidas las consideraciones hechas para éste.

22.- Escrito de alegaciones de D. Ignacio Montenegro Gil

Contenido del escrito

El alegante se identifica como propietario de la finca con la referencia catastral parcela 10202, polígono 509 y manifiesta que el Plan General de Ordenación Municipal que se utilizó para redactar el anteproyecto era provisional y distinto al recientemente aprobado con lo que se afecta a terrenos con distinta calificación urbanística a la referida en el anteproyecto.

En segundo lugar manifiesta que el período de información pública (entre el 5 de agosto y el 5 de septiembre), no es adecuado por ser un período vacacional para mucha gente y que en la página web de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil faltan algunos documentos por lo que estima se incumple el art. 6 de la Ley 27/2006.

Reitera como otros alegantes la incompatibilidad entre el vigente Plan General de Ordenación Municipal de Santiago de Compostela con el emplazamiento elegido, el incumplimiento a su juicio del RAMINP y, a través de dos informes al respecto, trata de justificar el gran impacto paisajístico del movimiento de tierras, considerando que la alternativa B es más adecuada en su opinión que la A.

También plantea que la información pública del anteproyecto es suficiente ya que en el proyecto constructivo se concretarán muchos aspectos solamente esbozados en el anteproyecto.

Intenta, en otro apartado de su escrito, demostrar que la instalación está sobredimensionada porque los 263.000 habitantes de diseño, son muy superiores a la población de la ciudad y también por el mal estado de la red de saneamiento que provoca infiltraciones abundantes de agua freática unido a entradas incontroladas de aguas pluviales.

Finalmente manifiesta lo que a su juicio son deficiencias en el Estudio de Impacto Ambiental del anteproyecto. Vuelve a mencionar la incompatibilidad con el PGOM, habla de normativa no contemplada y la existencia de Organismos no consultados y se refiere a afecciones concretas del movimiento de tierras, afección a las aguas, ruidos, olores, afección al suelo, protección frente a accidentes ambientales, etc que, no han sido desarrollados suficientemente. Afirma finalmente que no se identifican vertidos de sustancias peligrosas y dice que, en todo caso, la nueva instalación permitirá conseguir la calidad de las aguas que exige la normativa vigente.

Análisis del escrito

La mayor parte de las alegaciones planteadas en este escrito coinciden sustancialmente con las de los escritos anteriores por lo que nos remitimos a lo manifestado al respecto en aquellos. Hacer las siguientes consideraciones de matiz al respecto:

- En cuanto a la calificación urbanística vigente de los terrenos afectados será, sin duda, considerada a los largo del preceptivo expediente expropiatorio a desarrollar previo al inicio de las obras, en la valoración y cuantificación pertinente, todo ello a la luz de las consideraciones del artículo 123.3 del vigente Texto Refundido de la Ley de Aguas, de aplicación al caso.

- La página web en la que se publicó toda la información relevante sobre el anteproyecto no era la de la Confederación del Miño-Sil a la que se refiere el alegante, sino la de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, www.chcantabrico.es, tal y como se explicitaba en el anuncio publicado en el BOE de 5 de agosto de 2008, y en dicha página se incluía todo el anteproyecto, incluido el Estudio de Impacto Ambiental.

- En cuanto a la población de cálculo que al alegante le parece desmesurada, manifestar que dichos habitantes de proyecto son habitantes equivalentes en términos de contaminación en el sentido de los dispuesto al respecto en la Directiva 91/271, abarcando la contaminación humana agropecuaria, industrial y urbana asimilable, tal y como queda perfectamente recogido en el anejo nº2, "datos de partida" y nº8, "estudio de alternativas", con una proyección de desarrollo a 25 años. Decir que el interceptor general se está remodelando con lo que disminuirán las infiltraciones, introduciéndose las aguas de lluvia contaminadas del lavado de calles controladamente en el sistema de saneamiento, al ser inviable plantear una red municipal separativa en una ciudad antigua como Santiago de Compostela y que aunque fuese posible sería, a nuestro juicio, desaconsejable por la importante contaminación que el agua sucia de lluvia que arrastra la contaminación de la ciudad, (viales, tejados, etc.)

- Respecto a las afecciones concretas que dice no estar bien solucionadas en el estudio de impacto ambiental cabe manifestar lo siguiente:

· En cuanto al movimiento de tierras, algo inevitable en una obra, se proponen, en el estudio de impacto ambiental, medidas que mitigan durante la ejecución de los trabajos los efectos negativos potenciales, integración paisajística, balsas de decantación para evitar arrastres al río durante la obra, etc.

· En cuanto a la afección a las aguas del río Sar, durante la obra se proponen medidas como las del punto anterior y en cuanto entre en funcionamiento el resultado será muy beneficioso para la calidad de las aguas del río Sar.

· En cuanto a los potenciales impactos negativos por ruidos y olores que el funcionamiento de la instalación pudiese motivar, decir que la planta será equipada con sistemas avanzados de tratamiento de olores y ruidos para cumplimiento de la legislación sectorial más avanzada en ambos casos.

El resto de las cuestiones que plantea o no son relevantes o ya han sido analizados en escritos anteriores a los que nos remitimos.

23.- Escrito de alegaciones de Dña. Yolanda Montenegro Gil.

Este escrito de alegaciones es idéntico al 22 y, por tanto, son válidas las mismas alegaciones que para éste.

24 -Escrito de alegaciones de D. Javier Montenegro Gil.

Este escrito de alegaciones es idéntico al 22 y, por tanto, son válidas las mismas alegaciones que para éste.

25.-Escrito de alegaciones de Dña. Francisca Javiera Gil de la Peña.

Este escrito de alegaciones es idéntico al 22 y, por tanto, son válidas las mismas alegaciones que para éste.

26.- Escrito de alegaciones de Dña. Lourdes, Dña. Carmen y D. Francisco Portos Carnota y Dña. María José Conde Pazos

Este escrito de alegaciones es idéntico al 22 y, por tanto, son válidas las mismas alegaciones que para éste.

En base a lo anteriormente expuesto, el ingeniero autor del anteproyecto, con la conformidad del Jefe de Área, propone la desestimación de las alegaciones presentadas.

Remitido el expediente al Servicio Jurídico del Estado en A Coruña, esta Unidad con fecha 15 de diciembre de 2008, informa:

- "Visto el expediente de información pública tramitado en relación con el Anteproyecto y Estudio de Impacto Ambiental de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Silvouta. Mejora de los Colectores Generales y de la EDAR de Santiago de Compostela. Término municipal de Santiago de Compostela (A Coruña), esta Abogacía del Estado informa favorablemente su aprobación habida cuenta de que, por una parte, se han observado todas las exigencia procedimentales y por otra parte, se encuentra suficientemente motivada la propuesta de desestimación de las alegaciones presentadas en relación con el emplazamiento de la EDAR, el diseño y las dimensiones de las instalaciones y el impacto ambiental".

III

Tramitación ambiental

Con fecha 13 de enero de 2009, se remite a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el anteproyecto, incluido su estudio de impacto ambiental y el expediente de información pública de ambos para que emita la preceptiva declaración de impacto ambiental del anteproyecto.

Por Resolución de la Secretaría de Estado de Cambio Climático de fecha 10 de agosto de 2009, se formula declaración de impacto ambiental del anteproyecto conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio.

III

Conclusión y propuesta

Teniendo en cuenta el informe del Servicio Jurídico del Estado en A Coruña y en aplicación de la legislación vigente, esta Dirección Técnica entiende que procede y propone:

1. Aprobar el expediente de información pública del "Anteproyecto de la EDAR de Silvouta. Mejora de los colectores generales y la EDAR de Santiago de Compostela. Término municipal de Santiago de Compostela (A Coruña) y del estudio de impacto ambiental".

2. Aprobar el "Anteproyecto de la EDAR de Silvouta. Mejora de los colectores generales y la EDAR de Santiago de Compostela. Término municipal de Santiago de Compostela (A Coruña)", por un Presupuesto Base de Licitación de 48.819.383,22 euros al que le corresponden una cantidad por razón del IVA de 7.811.101,31 euros, obteniéndose un Presupuesto Total de 56.630.484,53 euros y un plazo de ejecución de treinta y seis (36) meses.

3. Establecer como sistema de adjudicación del contrato conjunto de elaboración de proyecto y ejecución de las obras, el procedimiento abierto según el artículo 122 de la Ley de Contratos del Sector Público y como forma el análisis de pluralidad de criterios según el artículo 134.3.a de la citada Ley.

4. Según lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se propone para efectuar la revisión de precios, si ha lugar, la fórmula n.º 9.

5. De acuerdo con el artículo 54 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, las empresas o asociaciones temporales que concurran a la licitación de las obras del presente proyecto requieren la siguiente clasificación:

Grupo: K especiales.

Subgrupo: 8 Estaciones de tratamiento aguas.

Categoría: e.

6. Que las obras sean financiadas con cargo a los Presupuestos de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

7. Dar traslado del expediente a la Secretaría General del Organismo para la habilitación del crédito correspondiente y su posterior tramitación en orden a su contratación.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal superior de Justicia de Galicia. Los plazos de interposición de ambos recursos serán, respectivamente, de un mes y dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución.

Ourense, 31 de mayo de 2010.- El Presidente, Francisco Fernández Liñares.

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