Doña Pilar Solanot García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,
Hago saber: Que en el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante se siguen los autos de Procedimiento Concursal Ordinario-199/2008-B, de la mercantil Construcciones Nuepro, Sociedad Limitada en cuyo seno, con fecha 17 de mayo de 2010, se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Primero.- Se acuerda poner fin a la fase común.
Segundo.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación.
Tercero.- Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.
Cuarto.- Se declara la disolución de la mercantil, así como, en todo caso, el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.
Quinto.- Preséntese por el Administrador Concursal en el plazo de siguientes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el artículo 148 Ley Concursal.
Sexto.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.
Séptimo.- Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el artículo 167 Ley Concursal.
Dentro de los 10 días siguientes a la última de las publicaciones del presente Auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable. (Artículo 168 Ley Concursal). Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el artículo 169 Ley Concursal.
Octavo.- Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de Edicto de forma urgente en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado por plazo de 10 días.
Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal.
Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma don Luis Seller Roca de Togores, Magistrado-Juez de lo Mercantil número 2 de Alicante. Doy fe.
Alicante, 17 de mayo de 2010.- La Secretaria Judicial.
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