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El Juzgado de lo Mercantil 1 de Bilbao (Bizkaia), anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 30/08 en el que figura como concursado "Meguber Express, S.L.", se ha dictado el 27 de abril de 2010 auto declarando concluso el concurso cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Parte dispositiva:
Primero.- Se declara concluso el procedimiento concursal número 30/08 referente al deudor "Meguber Express, S.L.", por inexistencia de bienes y derechos suficientes para la satisfacción íntegra de los créditos de sus acreedores y se acuerda el archivo de las actuaciones.
Segundo.- Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
Tercero.- Se declara que el deudor "Meguber Express, S.L.", queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.
Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso.
Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.
Cuarto.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.
Quinto.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado.
La publicación en el Boletín tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos.
Sexto.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales y administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.
Séptimo.- Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC
Octavo.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.
Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).
Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.
Firma del Juez. Firma del Secretario.
Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno.
Bilbao, 27 de mayo de 2010.- El Secretario Judicial.
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