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Documento BOE-B-2010-24203

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 8 de julio de 2010, páginas 79105 a 79105 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-24203

TEXTO

Edicto de fallo de sentencia

Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.° 8 de los de Barcelona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al Fallo de la sentencia de concurso dictado por este Juzgado:

Número de asunto.- Concurso 501/2009, Sección G.

Fecha de sentencia: 25/05/10.

Clase de concurso: Voluntario abreviado.

Entidad concursada.- Instalaciones Cotes, S.L., con domicilio en Barcelona, c/ Trafalgar, n.° 64-pral-2.ª, con CIF n.° B-63192835.

Parte dispositiva:

"FALLO: "La aprobación del convenio anticipado de acreedores de la entidad mercantil Instalaciones Cotes, S.L., adquiriendo plena eficacia en los términos legales desde la fecha de su aprobación, cesando los efectos de la declaración de concurso y cesando los administradores excepto en la fiscalización de la completa satisfacción de los créditos contra la masa y en lo relativo a la pieza de calificación.

La apertura de la Sección 6.ª de calificación, que incorporará:

a) Testimonio de esta resolución.

b) La solicitud de declaración inicial de concurso y la documentación acompañada por medio de copia.

c) La documentación que hubiere aportado para subsanar la inicial, antes de la declaración de concurso.

d) El auto de declaración de concurso.

La sentencia que apruebe el convenio debe de ser publicitada en la forma prevista en el artículo 23 y 24 de la Ley Concursal, a tal fin se ordena librar edicto que recoja el fallo de esta sentencia, edicto que habrá de someterse al mismo régimen de publicidad que tuvo el auto de declaración de concurso.

No hay condena en costas.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona; recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Dado en Barcelona a, 25 de mayo de 2010.- El Secretario Judicial.

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