Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,
Hago saber: Que en el concurso voluntario número 365/10, se ha acordado mediante auto de esta fecha la admisión a trámite del concurso de las pesonas físicas don José María García Andurell con DNI número 40.513.173-F y doña María Dolores Jiménez Fernández con DNI número 40.517.809-C y domicilio en calle Conca, número 8, de Sant Feliu de Guixols, siendo designados como administrador concursal a don Ramón Panedas Moreda.
Por el presente se procede al llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de los créditos contra los concursados, dentro de quince días a contar desde la última de las publicaciones, comunicación que deberá verificarse por escrito, que se presentará ante el juzgado referido, firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de indentidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, acompañándose los originales o copias auténticas, del título o documentos relativos al título.
Los deudores conservan las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención del administrador concursal, mediante su autorización o conformidad.
El auto de declaración de concurso así como el resto de resoluciones concursales que conforme a las disposiciones del Real Decreto-Ley 3/2009, de veintisiete de marzo, deban ser objeto de publicidad, se insertarán en el Registro público concursal con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca, a determinar cuando entre en funcionamiento.
En cumplimiento del Real Decreto 3/09, de veintisiete de marzo, en relación con la disposición transitoria 2ª la publicidad en el BOE será gratuita para el auto de declaración de concurso, de conformidad a la nueva redacción dada al artículo 23.1 de la Ley concursal.
Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 6 y 23 de la Ley concursal, expido el presente en
Girona, 3 de junio de 2010.- El Secretario Judicial.
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