Al no haber sido posible la notificación al expedientado en su domicilio, procede notificar según lo previsto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero. Para que sirva de notificación se transcribe extracto del acuerdo de inicio del procedimiento nº PS/191/2010:
Se acuerda: 1. Iniciar procedimiento sancionador a Inextrama Sol INF. Sector Gráfico, S.L., con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, por la presunta infracción del artículo 21 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI). 2. Notificar el presente Acuerdo al expedientado, con domicilio en C/ Fernando Poo, 35, 28045 Madrid.
Otorgándole un plazo de quince días hábiles para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que considere convenientes.
Los interesados o sus representantes podrá solicitar una copia de la Resolución, acreditando su identidad y condición de interesado, mediante escrito dirigido a la sede de la Agencia Española de Protección de Datos, calle Jorge Juan, 6, 28001 Madrid, en el plazo máximo de 7 días naturales, contados, desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiera comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Madrid, 1 de julio de 2010.- El Secretario General de la Agencia Española de Protección de Datos de conformidad con lo establecido en el art. 30, apartado b), del Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos.
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