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Documento BOE-B-2010-24610

ALBACETE

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 12 de julio de 2010, páginas 80169 a 80169 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-24610

TEXTO

Edicto

Don Sigfrido Mangas Morales, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil de Albacete,

Por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano Judicial con el núm. 898/2010 Concurso Abreviado se ha dictado en fecha 18 de junio de 2010 Auto de Declaración de Concurso del deudor Ferromancha Villarrobledo, S.L., con C.I.F. B-02225654, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Villarrobledo (Albacete), Polígono Industrial, Avda. Picassent, núm. 11.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio que quedan sometidas a la intervención de la administración concursal, mediante su autorización o conformidad, habiendo recaído el nombramiento de administrador concursal en la persona de don Ignacio Elguezabal Aguilera, Economista, con despacho profesional en Ciudad Real, Pasaje Lanzarote, núm. 6, pta. 1-1 A, teléfono 926 255264.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este órgano judicial en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal).

Albacete, 18 de junio de 2010.- El Secretario Judicial.

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