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Documento BOE-B-2010-24758

COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS AGRÍCOLAS
DE CENTRO

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 12 de julio de 2010, páginas 80372 a 80379 (8 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2010-24758

TEXTO

Acuerdo del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Centro, de 8 de marzo de 2010, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal de titularidad pública denominado «Gestión de Colegiados».

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas deberá efectuarse por medio de una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.

El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Centro es una Corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, conforme a lo establecido en la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales, de 13 de febrero, modificada por leyes 74/1978, de 26 de diciembre; 7/1997, de 14 de febrero y Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio y en los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General, aprobados por Real Decreto 2772/1978, de 29 de septiembre y modificados por Real Decreto 429/1999, de 12 de marzo, y Real Decreto 861/2003, de 4 de julio. Como Corporación de derecho público y en los términos que figuran en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en Sentencias como las de 20/1988 y 87/1989, corresponde al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Centro el ejercicio de todas aquellas funciones de interés público que directamente y en relación con la Profesión por el legislador le sean encomendadas o bien le sean delegadas por la Administración.

Entre las indicadas funciones corresponden al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Centro, en el ámbito de su competencia, la ordenación de la actividad profesional, velando por la ética y dignidad profesional y el respeto debido a los derechos de los particulares, así como el ejercicio de la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial y la adopción de todas aquellas medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.

En su virtud, previo informe favorable de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Centro, en sesión celebrada el día 8 de marzo de 2010 acuerda por mayoría, la aprobación de la disposición de creación de ficheros de titularidad pública de carácter personal de la Corporación, en los siguientes términos:

Artículo 1. Se crean los ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública de la responsabilidad del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Centro que se relacionan en los Anexos de la presente disposición y que deberán adecuarse a los términos y condiciones previstos en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y disposiciones de desarrollo, en particular a las prescripciones establecidas en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

Artículo 2. El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Centro como responsable de los ficheros y tratamientos deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que los datos de carácter personal existentes en los mismos se usan para las finalidades y funciones de derecho público que tiene encomendadas y reconocidas en la Ley de Colegios Profesionales 2/1974, de 13 de febrero y demás normativa de carácter general o sectorial que afecte a la profesión, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 3. Los profesionales y particulares afectados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación, ante la Secretaría del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Centro en la sede oficial de la Corporación, sita en la calle Cristóbal Bordiú, 19-21, 3.º dcha., 28003 de Madrid.

Disposición final.

Primera.-De la presente disposición se dará traslado a la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo dispuesto en el artículo 39.2.a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal (LOPD), que dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros de los cuales sean titulares las Administraciones Públicas. Asimismo, y en el artículo 5 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio de 1994, que desarrolla determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, y que está en vigor en cuanto no se oponga a la LOPD, se señala que todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado a través del modelo normalizado que al efecto elabore la Agencia, de una copia de la disposición de creación del fichero.

Segunda.-La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO I

FICHERO "COLEGIADOS"

Fichero que contiene datos de carácter personal y de actividad de los colegiados.

Usos y Fines:

– Registro de colegiados, acreditados e inscritos.

– Control de títulos, de ejercicio profesional y especialización.

– Acreditación de la habilitación profesional de los colegiados.

– Registro de cargos corporativos.

– Gestión de cuotas colegiales.

– Gestión del turno de oficio y lista de peritos judiciales y extrajudiciales.

– Emisión de Certificaciones y Acreditaciones.

– Envío de comunicaciones.

– Fines científicos, históricos y estadísticos.

– Mediación y arbitraje.

– El ejercicio de cualquier otra potestad estatutaria de derecho público.

– Registro de colegiados que tienen suscrita póliza de responsabilidad civil profesional.

Responsable del Fichero:

Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Centro.

Colectivo Afectado: Colegiados.

Procedimiento de Recogida de Datos:

Fichas de adscripción, declaraciones, documentales o telemáticas.

Estructura Básica y Tipos de Datos:

Datos Identificativos:

– Nombre y apellidos.

– DNI/NIF, pasaporte y/o permiso de residencia.

– Dirección profesional: incluye teléfono, fax, e-mail y web.

– Dirección particular (previo consentimiento).

Datos de características personales:

– Fecha y lugar de nacimiento.

– Nacionalidad.

– Sexo.

Datos Académicos y Profesionales:

– Adscripción al Colegio correspondiente.

– Fecha de alta y, en su caso, cambios, modificaciones, comunicaciones de ejercicio profesional en distinto ámbito territorial al del colegio de adscripción y baja colegial.

– Número de colegiado.

– Otros números de Identificación, en su caso.

– Fecha de Expedición del Título y Universidad. (En el caso de titulados extranjeros, además, documento acreditativo del reconocimiento, homologación o convalidación del título).

– Colegio/s de adscripción de procedencia, fecha y causa de alta y baja.

– Autoridad competente del Estado miembro de la Unión Europea, de origen o de acogida, del profesional inscrito.

– Circunstancias afectantes a la habilitación profesional, e incompatibilidades.

– Ámbito territorial de actuación en el ejercicio de la profesión.

– Lenguas oficiales e idiomas.

– Modalidades de Ejercicio Profesional y Especializaciones.

– Cargos corporativos.

Otros datos:

– Domiciliación bancaria.

– Régimen de Previsión Social.

Cesiones Previstas:

– Consejos de Colegios Nacional y Autonómicos y Colegios Oficialesde la misma Profesión.

– Consejos y Colegios de otras profesiones, cuando sea para el ejercicio de competencias similares o cuando así se disponga en una ley.

– Órganos jurisdiccionales.

– Administraciones General del Estado, de las Comunidades Autónomas, Local e Instituciones de carácter público competentes, para el ejercicio de competencias similares o cuando así lo establezca una ley.

– Servicios Públicos responsables de la producción de estadísticas oficiales.

– Seguros obligatorios de Responsabilidad profesional.

– Cualquier otra que resulte de la normativa vigente, con rango de ley.

Transferencias:

Unidad o Servicio ante la que se puede ejercitar el Derecho deAcceso:

Secretaría del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Centro.

Medidas de Seguridad.

Nivel básico.

ANEXO II

FICHERO "CONTROL DEONTOLÓGICO PROFESIONAL"

Fichero que contiene datos personales y profesionales de los colegiados en relación con quejas, denuncias, informaciones reservadas, expedientes disciplinarios y gestión y control de dictámenes y consultas sobre honorarios, con arreglo a la legislación de Colegios Profesionales y estatutos de la profesión.

Usos y fines:

– Registro de reclamaciones, quejas y/o denuncias presentadas frente actuaciones de los profesionales colegiados.

– Control de tramitación y resolución de quejas y denuncias.

– Control deontológico y disciplinario del ejercicio profesional.

– Gestión y control de tramitación de expedientes.

– Emisión de Certificaciones.

– Gestión y control de dictámentes y consultas sobre honorarios.

Responsable del Fichero:

Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Centro.

Colectivo Afectado: Colegiados, denunciantes e interesados.

Procedimiento de Recogida de Datos:

Documental o telemáticamente, procedente de denuncias, reclamaciones y consultas relacionadas con el procedimiento correspondiente.

Estructura Básica y Tipos de datos:

Datos Identificativos:

– Nombre y apellidos.

– DNI, pasaporte y/o permiso de residencia o trabajo.

– Dirección a efectos de notificaciones.

Datos académicos y profesionales:

– Adscripción Colegial.

– Número de colegiado.

– Modalidad de ejercicio y especialización.

– Autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión Europea, de origen o de acogida, de los Colegiados.

Datos económico-financieros:

– Domiciliación bancaria.

Cesiones Previstas:

– Consejos de Colegios Nacional y Autonómicos y Colegios Oficiales de la misma Profesión.

– Consejos y Colegios de otras profesiones, cuando sea para el ejercicio de competencias similares o cuando así se disponga en una ley.

– Órganos jurisdiccionales.

– Administraciones General del Estado, de las Comunidades Autónomas, Local e Instituciones de carácter público competentes, para el ejercicio de competencias similares o cuando así lo establezca una ley.

– Servicios Públicos responsables de la producción de estadísticas oficiales.

– Seguros obligatorios de Responsabilidad profesional.

– Cualquier otra que resulte de la normativa vigente, con rango de ley.

Transferencias:

Unidad o servicio ante la que se puede ejercitar el derecho de acceso:

Secretaría del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Centro.

Medidas de Seguridad.

Nivel básico.

ANEXO III

FICHERO DE VISADOS COLEGIALES

– Usos y fines

• Registro y control de las intervenciones profesionales de los colegiados.

• Acreditación de la identidad, titulación y habilitación legal y colegial del técnico autor del trabajo o documentación profesional objeto del visado.

• Acreditación de la corrección e integridad formal de la documentación integrante del trabajo profesional sujeta al visado.

• Gestión del cobro de los honorarios profesionales de los Colegiados, en su caso, previa petición de los mismos.

• Elaboración de estadísticas.

– Responsable de fichero:

Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Centro.

– Colectivos afectados Colegiados y los demás agentes intervinientes en el trabajo objeto de visado.

– Procedimiento de recogida de Datos

• Notas de Encargo-Presupuesto facilitadas por los Colegiados y sus clientes.

• Documentaciones técnicas relativas al trabajo objeto de visado

– Tipos de Datos: Datos del Colegiado:

• Nombre y apellidos.

• NIF.

• Dirección profesional (incluye teléfono, fax y correo electrónico, en su caso).

• Porcentaje de intervención en el trabajo.

• Clase de ejercicio profesional (liberal, asalariado, funcionario).

• Datos de la administración o empresa para la cual el colegiado presta sus servicios bajo relación de empleo, en su caso.

Datos del cliente y, en su caso, de su representante.

• Nombre y apellidos.

• Dirección (incluye teléfono, fax y correo electrónico, en su caso).

• N.I.F.

Datos de otros facultativos intervinientes en el trabajo:

• Nombre y apellidos.

• Titulación.

Datos del constructor o profesional que ejecuta el trabajo.

• Nombre y apellidos.

• Dirección (incluye teléfono, fax y correo electrónico, en su caso).

Datos del trabajo a desarrollar:

• Tipo de intervención profesional.

• Emplazamiento de la obra, construcción o instalación.

• Características y fecha del proyecto.

• Presupuesto de ejecución material de la obra, construcción o instalación.

• Principales parámetros técnicos del proyecto: superficie, potencia eléctrica, potencia térmica, etc.

Cesiones previstas.

• Agentes intervinientes en el trabajo (propietario, promotor, constructor, profesional, coordinador de seguridad y salud y otros técnicos facultativos).

• Administraciones Públicas competentes.

• Órganos jurisdiccionales.

• Interesados legítimos: contratantes y destinatarios del servicio profesional y sus causahabientes.

Unidad o servicio ante la que se pueda ejercitar el derecho de acceso:

Secretaría del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Centro.

– Medidas de Seguridad:

Nivel básico.

Madrid, 1 de julio de 2010.- Julio Menéndez López, Secretario.

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