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Documento BOE-B-2010-26383

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 24 de julio de 2010, páginas 85109 a 85109 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-26383

TEXTO

Don Virginio Sánchez Barberan, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante,por el presente Hago Saber: Que en el procedimiento 1179/09 se ha dictado resolución en la que en su parte dispositiva aparecen los particulares siguientes:

Parte Dispositiva

Primero.- Se acuerda poner fin a la Fase Común.

Segundo.- Se decreta la apertura de la Fase de Liquidación y apórtese testimonio del inventario de la masa activa que consta en el informe definitivo.

Tercero.- Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la ley Concursal.

Cuarto.- Se declara la disolución de la mercantil Tacoba, S.A., así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

Quinto.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Sexta.- Preséntese por la Administración Concursal en el plazo de 8 días el plan de liquidación previsto en el artículo 148 de la Ley Concursal, debiendo contener una enumeración de todos los activos reflejados en el inventario con su valoración y las formas concretas propuestas en cada caso para su enajenación.

Séptima.- Procédase a la formación de la Sección Sexta de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el artículo 167 Ley Concursal, así como informe de la Administración Concursal del artículo 74 Ley Concursal (sin inclusión de anexos por su volumen).

Dentro de los 5 días siguientes a la última publicación del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse y ser parte en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. (Art. 168 Ley Concursal).

En tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese el edicto en extracto en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial a preparar ante Juzgado en el plazo de 5 días y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.3.

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Itmo./a Sr./a D/Dña. Rafael Fuentes Devesa Magistrado-Juez. de este Juzgado Doy Fe. Firma del Magistrado-Juez. Firma del Secretario. Y para que conste expido el presente.

Alicante, 7 de julio de 2010.- El Secretario.

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