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Documento BOE-B-2010-26588

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 26 de julio de 2010, páginas 85413 a 85413 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-26588

TEXTO

Edicto.

Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante.

Por el presente se hace saber que en este Juzgado se siguen autos de Concurso de Acreedores de Cerramientos Marina Alta S.L., con el número de registro 000105/2009 I en cuyo seno se ha dictado sentencia de fecha 23 de junio de 2010, por la que se aprueba el convenio presentado, cuya parte dispositiva es de este tenor literal:

"Fallo: Se aprueba el convenio aceptado en junta de fecha 28 de mayo de 2010, con cese de todos los efectos de la declaración de concurso, y en concreto el cese de los administradores concursales en sus funciones de intervención debiendo rendir cuenta de su gestión en el plazo de ocho días, continuando desempeñando su cargo a efectos de tramitar la sección de calificación.

Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el art. 167 LC.

Dentro de los cinco días siguientes a la última de las publicaciones del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legitimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable. (Art. 168 LC).

Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento, expidiéndose asimismo los pertinentes edictos para general publicidad en los términos de los arts. 23 y 24 LC.

Líbrese mandamiento al Registrador Mercantil, Portal de Internet, oficio al BOE y a la Verdad que serán entregados al procurador de la concursada para su curso y gestión.

Modo de Impugnación. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia provincial de Alicante, que deberá prepararse en el plazo de cinco días y que se tramitará con carácter preferente (artículo 197.4 LC)."

Alicante, 7 de julio de 2010.- El/la Secretario Judicial.

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