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Documento BOE-B-2010-266

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 6, de 7 de enero de 2010, páginas 879 a 879 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-266

TEXTO

Edicto.

Don Virginio Sánchez Barberan, Secretario Judicial del Juzgado de lo mercantil num. 1 de Alicante, por el presente

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el concurso de acreedores de Sedad Edificaetia Mediterránea, SL en Ios que ha recaído sentencia aprobatoria del convenio cuya parte dispositiva es de este tenor literal:

"Fallo:

Que procede aprobar el convenio aceptado en junta de fecha 23 de octubre de 2009, declarando la terminación de la fase común del concurso, con todos sus efectos legales inherentes, cesando los administradores concursales en sus funciones de Intervención debiendo rendir cuenta de su gestión en el plazo de QUINCE DIAS, continuando desempeñando su cargo a efectos de tramitar la sección de calificación.

Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el arto 167 LC.

Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable ( art. 168 LC).

Notiffquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento, expidiéndose asimismo los pertinentes edictos para general publicidad en los términos de los arts. 23 y 24 LC.

Líbrese mandamiento al Registro Mercantil, Registro de la Propiedad en la que figuren bienes de la concursada, y oficio al BOE que serán entregados al procurador de la concursada para su curso y gestión.

Modo de impugnación: Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante, que deberá /prepararse en el plazo de cinco días y que se tramitará con carácter preferente, y previo depósito de la suma de 50 Euros que deberá ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el Grupo Banesto consignando como código 02 y como concepto "pago recurso de apelación", sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos197.4 LC y Disposicion adicional Decimoquinta de la LOPJ añadida por la LO 1/2009 de 3 de noviembre)."

Alicante, 17 de diciembre de 2009.- El Secretario Judicial.

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