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Documento BOE-B-2010-26966

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 28 de julio de 2010, páginas 86584 a 86584 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2010-26966

TEXTO

Sentencia: 208/2010.

Demanda: 10/2010.

En la ciudad de Madrid a veintinueve de abril de dos mil diez.

Doña Maria Sanchez Rivero, Magistrada-Juez sustituta del Juzgado de lo Social número trece del Juzgado y Localidad o provincia de Madrid tras haber visto los presentes autos sobre despido entre partes, de una y como demandante don Jose Francisco Garcia Godoy, David Rodriguez Felpeto, que comparece asistido del Letrado doña Dolores Rueda Fernandez y de otra como demandado Kauai Pharma, S.L., que no comparece, Fogasa asistido del Letrado doña Elena Cantos Aberasturi, con tarjeta de indentificación 2806.

En nombre del Rey

Ha dictado la siguiente Sentencia

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Jose Francisco Garcia Godoy y don David Rodriguez Felpeto, contra la empresa Kauai Pharma, Sociedad Limitada, con citación al Fondo de Garantia, debo declarar y declaro la improcedencia de los despidos de José Francisco Garcia Godoy y David Rodriguez Felpeto acordados con efectos del día 30 de noviembre de 2009, así como se declaran resueltas las relaciones laborales mantenidas por ambas partes, condenando a la demandada a que indemnize a:

José Francisco García Godoy en la cantidad de 1.997,89 euros, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde ala fecha del despido a razón de 76,11 euros brutos diarios, hasta la fecha de notificación de esta Sentencia, compensándose en su caso los salarios percibidos hasta la fecha desde fecha 1 de febrero de 2010, fecha en la que José Francisco Garcia Godoy ha comenzado a trabajar para otra empresa. David Rodriguez Felpeto en la cantidad de 824,96 euros, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a razón de 73,33 euros brutos diarios, hasta la fecha de notificación de esta Sentencia, compensándose en su caso los salarios dejados de percibir desde el 11 de enero de 2010, fecha en la que David Rodriguez Felpeto ha compenzado a trabajar para otra empresa.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantia Salarial.

Madrid, 16 de julio de 2010.- Secretaria del Juzgado de lo Social número trece de Madrid.

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