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Documento BOE-B-2010-27546

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 2 de agosto de 2010, páginas 87924 a 87924 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-27546

TEXTO

Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante,

Por el presente hago saber:

Parte dispositiva

1.º Se acuerda poner fin a la fase común.

2.º Se decreta la apertura de la fase de liquidación y apórtese testimonio del inventario de la masa activa que consta en el informe definitivo.

3.º Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el título III de la Ley Concursal.

4.º Se declara la disolución de la mercantil Mary Hope Shoes, S.L., con CIF B-54053327, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

5.º Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

7.º Procédase a la formación de la sección sexta de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el artículo 167 ley concursal, así como informe de la administración concursal del artículo 74 Ley Concursal, así como informe de la administración concursal del artículo 74 Ley Concursal (sin inclusión de anexos por su volumen)

Dentro de los 5 días siguientes a la última publicación del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable (artículo 168 Ley Concursal)

En tanto no se cree el registro público concursal, publíquese el edicto en extracto en el boletín oficial del estado de forma gratuita.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la audiencia provincial a preparar ante Juzgado en el plazo de 5 días y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.3.

Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo/a. Sr./a D/dña. Rafael Fuentes Devesa, Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe. Firma del Magistrado-Juez firma del Secretario y para que conste expido el presente.

Alicante, 14 de junio de 2010.- El Secretario.

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