Edicto.
Doña Elena Guerra Morales Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Puerto de la Cruz,
Hago Saber: Que en este Juzgado se sigue procedimiento Exequator, 670/2009 a instancia de don Miguel Antonio Morey Soler, en el que se ha acordado la publicación de la cédula, cuyo tenor literal es el siguiente:
Cédula de emplazamiento.
Tribunal que ordena emplazar.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Puerto de la Cruz.
Asunto en que se acuerda.
El Exequator seguido entre partes: Don Miguel Antonio Morey Soler, frente a Doña Susan Fischer Castilla, sobre solicitud de reconocimiento y ejecución de sentencia extranjera.
Persona a la que se emplaza.
Nombre: Doña Susan Fischer Castilla.
Objeto del emplazamiento.
Comparecer ante este Juzgado, representada por Procurador y asistida de Letrado, y alegar lo que a su derecho convenga sobre la solicitud de reconocimiento y ejecución en España de sentencia extranjera dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil y mercantil de Aragua (Venezuela).
Plazo para el personamiento.
9 días hábiles, contados desde el siguiente a la entrega de esta cédula.
Prevenciones legales.
Los plazos establecidos en esta Ley son improrrogables. Transcurrido el plazo para la realización de un acto procesal de parte, se producirá la preclusión y se perderá la oportunidad de realizar el acto de que se trate (Artículos 134.1 y 136 Ley Enjuiciamiento Civil).
De no comparecer se le declarará en situación de rebeldía procesal (Artículo 496 Ley de Enjuiciamiento Civil).
Puerto de la Cruz, 4 de mayo de 2010.- La Secretaria.
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