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Documento BOE-B-2010-27767

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 3 de agosto de 2010, páginas 88245 a 88246 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2010-27767

TEXTO

Doña Francisca Maria Reus Barcelo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social numero 4 de Palma de Mallorca, hago saber:

Que en el procedimiento ejecucion de titulos judiciales 133 /2010 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de doña Antonia Jaume Ramon contra la empresa Fincas Corral Sociedad Limitada,Fincas Corral Mediterraneo Sociedad Limitada, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

Secretario/a Judicial D./D.ª Francisca Maria Reus Barcelo.

En Palma de Mallorca, a doce de julio de dos mil diez.

Antecedentes de hecho

Unico.- En esta ejecucion de titulos judiciales 0000133 /2010 se ha dictado auto despachando ejecución a favor de Antonia Jaume Ramon frente a Fincas Corral Sociedad Limitada, Fincas Corral Mediterraneo Sociedad Limitada por la cantidad de 5.484,67 euros de principal mas 1.096,93 euros calculados provisionalmente para costas e intereses.

Fundamentos de Derecho

Unico.- Dispone el artículo 551.3 de la Ley de Enjuicimiento Civil, que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el/la secretario/a judicial responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la Ley de Enjuicimiento Civil, así como el requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en casos que lo establezca la ley; dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al art. 237 Ley de Procedimiento Laboral.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Parte dispositiva

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

- Requerir a Fincas Corral, Sociedad Limitada, Fincas Corral Mediterráneo, Sociedad Limitada, a fin de que en el plazo de 10 dias, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

- Recabar de la base de datos de la AEAT la relación de bienes y derechos de Fincas Corral, Sociedad Limitada, Fincas Corral Mediterráneo, Sociedad Limitada, una vez firme la presente.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación. (art. 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Y para que sirva de notificación en legal forma a Fincas Corral, Sociedad Limitada, Fincas Corral Mediterráneo, Sociedad Limitada, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial del Estado.

Palma de Mallorca, 12 de julio de 2010.- Secretaria Judicial, Francisca María Reus Barceló.

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