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Documento BOE-B-2010-27964

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 4 de agosto de 2010, páginas 89020 a 89020 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-27964

TEXTO

D. Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de Barcelona y Provincia,

Hago saber: Que en el Concurso n.º 13/09 B seguido en este Juzgado a instancia del Procurador Sra. Marta Negredo Martín en nombre de CANO LOSADA Y ORDÓÑEZ CB, EDUARDO FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ, MARÍA JOSÉ CANO LOSADA y EVA CANO LOSADA se ha dictado en fecha 15/07/10 Sentencia aprobando Convenio, por la que cesan todos los efectos de la declaración del concurso. Asimismo, cesan los administradores concursales nombrados, excepto para la fiscalización de la completa satisfacción de los créditos contra la masa. Siendo el fallo de dicha Sentencia del tenor literal siguiente:

Fallo:

La aprobación del convenio de acreedores de CANO LOSADA Y ORDÓÑEZ CB, doña María José Cano Losada, doña Eva Cano Losada y don Eduardo Fernández Ordóñez, sometido a votación el 29 de junio de 2010, adquiriendo plena eficacia en los términos legales desde la fecha de su aprobación, cesando los efectos de la declaración de concurso y cesando los administradores excepto en las labores derivadas de la sección de calificación y la fiscalización de la completa satisfacción de los créditos contra la masa.

La sentencia que apruebe el convenio debe de ser publicitada en la forma prevista en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal; a tal fin se ordena librar edicto que recoja el fallo de esta sentencia, edicto que habrá de someterse al mismo régimen de publicidad que tuvo el auto de declaración de concurso.

No hay condena en costas.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona; recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al Libro de Sentencias de este Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Juez que la suscribe estando celebrando audiencia en el día de la fecha. Doy fe.

Barcelona, 16 de julio de 2010.- El Secretario Judicial, Jesús Santiago Ortego Briongos.

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