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Documento BOE-B-2010-27971

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 4 de agosto de 2010, páginas 89027 a 89030 (4 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-27971

TEXTO

Edicto

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil núm. 1 de Girona,

Hago saber: Que en el Concurso Voluntario Ordinario nº 399/2009, se ha acordado mediante Sentencia de fecha 3 de junio del 2010 se ha aprobado el convenio de la Junta General de Acreedores, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Fallo

Primero.- Que debo aprobar y apruebo el convenio obtenido en la Junta General de acreedores de fecha 13 de mayo de 2010 en el Concurso voluntario de la mercantil Embutidos Turon, S.A., cuya literalidad, en los aspectos esenciales, se transcribe a continuación:

Primera. Contenido de la propuesta.

1.1 – Propuesta básica.

a) Quita: Todos los créditos que queden sometidos a esta propuesta básica (ordinarios), anteriores al Auto de Declaración del Concurso, aunque por cualquier causa no figuren relacionados, resultarán ser novados en su cuantía, por la aplicación de una quita del quince (15%) por ciento de los créditos que figure incluidos en el texto definitivo de la lista confeccionada por la Administración Concursal, ostentando la cuantía y calificación que consta en la misma.

b) Espera: Cada uno de los créditos ordinarios sometidos a esta propuesta básica, minorados por la quita del 15%, será satisfecho sin devengo de interés, en cinco plazos anuales consecutivos, iniciándose durante el segundo año natural a contar desde la firme resolución judicial que apruebe el convenio y por importes crecientes ( 13% el primer plazo el segundo año, 17% el segundo plazo al tercer año, 20% el tercer plazo el cuarto año, 23% cuarto plazo el quinto año, y el 27€ el quinto plazo al sexto año, ambos inclusive. Los pagos se efectuarán a anualidades vencidas, tomando como referencia la fecha de la firmeza de la citada resolución judicial, dentro de los quince primeros días del mes siguiente al vencimiento.

b. I. Solicitud de autorización judicial de espera superior al limite establecido en el art. 100 LC.

La mercantil Embutidos Turon, S.A., solicita, al amparo del art. 100 párrafo segundo de la Ley Concursal autorización judicial para superar los límites de espera de 5 años que establece el apartado primero del citado art. 100.1 y en consecuencia que se autorice una espera de 6 años contemplada en el plan de viabilidad adjuntado a la presente Propuesta de Convenio.

La espera de 6 años prevista en dicho Plan de viabilidad se justifica por la especial trascendencia económica del concurso de Embutidos Turon SA.

c) Por lo que respecta a los créditos subordinados, estos serán satisfechos en la forma que a continuación se detalla:

1. El 100% se pagarán una vez hayan quedado íntegramente satisfechos los créditos ordinarios y se realizará por el orden establecido en el art. 92 de la Ley Concursal y, en su caso, a prorrata de cada número. Los pagos se efectuarán a anualidades vencidas, tomando como referencia la fecha de la firmeza de la citada resolución judicial, dentro de los quince primeros días del mes siguiente al vencimiento.

La fórmula de pago establecida en al presente propuesta de convenio, no comportará del devengo ni exigibilidad de interés alguno.

Los pagos que se efectúen en cumplimento de la presente proposición de convenio se harán por igual a todos los acreedores en proporción a los créditos que ostenten.

1.3- Créditos contra la masa.

Todos los créditos que tengan la consideración de créditos contra la masa de acuerdo con el artículo 84.2 de la Ley Concursal, deberán ser satisfechos de acuerdo con lo previsto en el art. 154 de la propia Ley.

Segunda.- efectos del Convenio sobre el inmueble.

Embutidos Turon, S.A., es titular en pleno dominio del inmueble descrito como: Urbana-nave industrial edificada sobre una porción de terreno en término de Les Preses, calle Avellana nº 7. La superficie del solar es de veintisiete mil metros cuadrados. Se compone de planta baja y planta piso y ocupa una total superficie construida de trece mil doscientos sesenta y tres metros cuadrados, de los cuales doce mil setecientos dieciocho metros cuadrados corresponden a la planta baja, que se destinan doce mil cuarenta y siete metros cuadrados a almacén y quinientos setenta y un metros cuadrados a otros usos, y el resto, seiscientos cuarenta y cinco metros cuadrados corresponden a la planta piso que se destina a oficinas. La superficie ocupada por la edificación es de doce mil seiscientos dieciocho metros cuadrados que es la misma superficie de su planta baja, destinándose la parte no edificada a patio. Linda en junta: por el Norte, por el Sur y por el Este, con terreno del manso Avellina, de Dolores Avellina Brulé, excluido de la Concentración Parcelaria, y por el Oeste, con calle Avellina y con terrenos del Ayuntamiento de Les Preses.

Inscrita: en el Registro de la Propiedad de Olot, Tomo 992, Libro 34, Folio 167, Finca 1419.

Sobre dicho inmueble Embutidos Turon, S.A., establece las siguientes estipulaciones:

1.º En caso de un futura realización y venta del inmueble descrito titularidad de la concursada, el resultado liquido de la mima se destinará en primer lugar al pago de la totalidad del crédito concursal sometido al Convenio que quede pendiente de satisfacer según el plan de pagos propuesto.

2.º En caso de que Embutidos Turon, S.A., accediese al crédito hipotecario para financiar inversiones, se fija la cuantía máxima de constitución de primera hipoteca por importe de 2.5000.000 euros, obteniendo el acreedor hipotecante primer rango de hipoteca sobre la finca por este importe y facultando a los acreedores del Convenio su adhesión a una segunda carga hipotecaria.

3.º En caso de que la financiación obtenida por Embutidos Turon, S.A., exceda de 2.500.000 euros, la concursada destinará la totalidad del importe excedente de 2.500.000 euros a satisfacer la totalidad de masa concursal sometido a Convenio que quedara pendiente de satisfacer y, en caso de que este importe no alcanzara la totalidad, a prorrata entre los acreedores concursales, entendiéndose este pago como extraordinario y que no afectará al Plan de pagos propuesto.

Cuarta.- Cumplimiento del Convenio.

Con el cumplimiento de este Convenio, los acreedores sometidos al mismo se considerarán totalmente pagados en sus créditos, sin reserva de ningún tipo de derecho o acción contra Embutidos Turon, S.A., que tenga su origen en los citados créditos.

en caso de incumplimiento del Convenio, será de aplicación lo establecido en el art. 140 de la LC.

Quinta.- Domicilios.

A todos los efectos legales pertinentes, los acreedores fijan como domicilio para notificaciones, citaciones y requerimientos el que para cada uno de ellos se refleja en la lista definitiva de acreedores. Cualquier cambio de domicilio deberá ser comunicado fehacientemente a Embutidos Turon, S.A.; en ausencia de dicha comunicación se entenderá válido a todos los efectos legales, y por practicada la iligencia, si la comunicación se hubiera dirigido al domicilio que figura en la lista definitiva de acreedores citada.

Segundo.- Se acuerda el cese de todos los efectos de la de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio y sin prejuicio delos deberes generales que para el deudor establece el art. 42 de la L.C.

Cesa la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

Se concede a la Administración concursal el plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 163.1,1º de la L.C. procede forma la sección sexta, de calificación del concurso, toda vez que el convenio aprobado establece para todos los acreedores una quita superior a un tercio del importe de sus créditos y una espera superior a tres años.

Tercero.- Una vez firme la presente resolución líbrase mandamiento por duplicado al Registro Mercantil que corresponda para que de conformidad con lo dispuesto en el art. 132 en relación con el art. 24 de la LC inscriba la Sentencia aprobando el convenio en la hoja de la mercantil Embutidos Turon, S.A.

Dese a la presente Sentencia la publicidad prevista en los art. 23 y 24 de la LC. Y para la efectividad de lo acordado publíquese la misma en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari de Girona, expidiéndose los oportunos oficios y edictos los cuales serán entregados a la procuradora Esther Sirvent una vez firme esta resolución.

Cuarto.- No se verifica una expresa imposición en materia de costas procesales

Modo de impugnación: mediante recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Girona (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez don Hugo Novales Bilbao que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Girona, a 3 de junio de 2010

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los arts. 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente.

Girona, 16 de junio de 2010.- El Secretario Judicial.

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