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Documento BOE-B-2010-28076

Acuerdo del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado el 22 de junio de 2010, en el procedimiento de recuperación posesoria de la finca H-48.0031-0451 (parcela 93, polígono 29, término municipal de Amorebieta).

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 4 de agosto de 2010, páginas 89182 a 89182 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2010-28076

TEXTO

El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acuerda la notificación edictal del acuerdo adoptado, en fecha 22 de junio de 2010, en el procedimiento para la recuperación posesoria de la finca H-48.0031-0451 (parcela 93 del polígono 29 del término municipal de Amorebieta, barrio de Leguineche), cuya notificación ha sido intentada previamente por dos veces:

ACUERDO

Requerir a los ocupantes de la finca número H-48.0031-0451 del término municipal de Amorebieta (parcela 93 del polígono 29 del catastro de rústica de dicho municipio) para que cesen en la ocupación ilegal de la misma, en un plazo no superior a ocho días desde la publicación del presente acuerdo, apercibiéndoles de que, caso de no cesar voluntariamente en dicha ocupación, se dictará resolución en la que se disponga su desalojo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 56.b) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y 68.3 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, adoptando para ello cuantas medidas resulten procedentes de conformidad con lo previsto en las citadas disposiciones, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Contra este acuerdo, que es de mero trámite, no cabe interponer recurso alguno, aunque los interesados, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrán realizar alegaciones para oponerse al mismo, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir la resolución que ponga fin al procedimiento.

Madrid, 27 de julio de 2010.- La Secretaria General y del Consejo de Administración.

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