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Documento BOE-B-2010-28080

Resolución del Departamento de Economía y Finanzas, Dirección General de Energía y Minas, ECF/ /2010, de 11 de junio, por la que se otorga a la empresa Parc Eòlic Coll de la Garganta, S.L., la modificación de la declaración de utilidad pública del Parque Eólico Coll de la Garganta, en los términos municipales de La Torre de l'Espanyol, El Molar y La Figuera.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 4 de agosto de 2010, páginas 89188 a 89189 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2010-28080

TEXTO

La legislación aplicable a estas instalaciones es, básicamente, la siguiente: Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico; Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; Decreto 174/2002, de 11 de junio, regulador de la implantación de la energía eólica en Cataluña; Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la administración ambiental; Decreto 136/1999, de 18 de mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley 3/1998; Decreto 114/1988, de 7 de abril, de evaluación de impacto ambiental, y Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos.

Solicitante de la instalación: Parc Eólic Coll de la Garganta, S.L.

Domicilio social: c. Juan Gris, Torres Cerdà, 2-4-6, 2ª planta, Barcelona 08014.

Este parque dispone de la condición de instalación de producción eléctrica en régimen especial, la autorización administrativa, la aprobación del proyecto ejecutivo y declaración de utilidad pública otorgada por la Resolución del Director General de Energía y Minas en fecha 8.1.2007, para 13 aerogeneradores de 1.670 kW de potencia unitaria, resultando una potencia total de 21,71 MW. En esta resolución se establecieron unas condiciones impuestas por la Declaración de Impacto Ambiental y informe integrado emitidos por la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos.

En fecha 3.7.2009 se otorgó a favor de Parc Eòlic Coll de la Garganta, S.L., la resolución de autorización administrativa, aprobación de proyecto ejecutivo y declaración de utilidad pública de la modificación del Parque Eólico Coll de la Garganta, por Resolución del Director General de Energía y Minas, para la misma potencia total mencionada de 21,71 MW.

En fecha 30.11.2009 el solicitante presentó solicitud de modificación de declaración de utilidad pública. Esta solicitud se fundamenta en el hecho de dar cumplimiento a una de las condiciones impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental, de fecha 24 de octubre de 2006, concretamente, el cumplimiento de una de las medidas relativas a incendios forestales, que requería construir un punto de reserva de agua de más de 120 m³.

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba mencionadas, la citada solicitud fue sometida a un periodo de información pública mediante Anuncio complementario publicado en el DOGC núm. 5546, de fecha 15.1.2010, en el BOE núm. 12, de fecha 14.1.2010, y en el periódico Diari de Tarragona de fecha 14.1.2010.

El Ayuntamiento de La Figuera ha certificado que el anuncio de información pública de la modificación deja declaración de utilidad pública ha sido expuesto durante el plazo reglamentario y que durante el mismo no se ha presentado ninguna reclamación ni alegación.

La construcción de este parque eólico se considera necesaria con el fin de aprovechar el potencial eólico de la zona y cubrir las necesidades de producción eléctrica, así como cumplir los objetivos de participación de las energías renovables en la cobertura de la demanda de acuerdo con los objetivos del Plan de la Energía de Cataluña 2006-2015. Este aspecto tiene una especial relevancia dada la reducción de emisiones que comporta la energía eólica y la necesidad de cumplir los acuerdos de Kyoto para la reducción de emisiones contaminantes, a fin de paliar los efectos, cada vez más evidentes, de un cambio climático.

Considerando que los Servicios Territoriales de Economía y Finanzas de Tarragona han informado favorablemente sobre la solicitud formulada;

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, resuelvo:

Declarar la utilidad pública de los bienes y derechos afectados que constan en el anexo del Anuncio de información pública que se publicó en el DOGC núm. 5546, de fecha 15.1.2010, y en el BOE núm. 12, de 14.1.2010, así como las afectaciones que en él se detallan. Esta declaración de utilidad pública conlleva implícita la urgente ocupación de los bienes y derechos mencionados.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Economía y Finanzas, rambla Catalunya, 19-21, 08007 Barcelona, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 11 de junio de 2010.- Don Agustí Maure Muñoz, Director General de Energía y Minas.

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