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Documento BOE-B-2010-28095

INTERLUN, S.L.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 4 de agosto de 2010, páginas 89210 a 89211 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2010-28095

TEXTO

"Comisión Nacional de la Competencia

La Comisión Nacional de la Competencia, con fecha 18 de enero de 2010, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente S/0014/07 "Gestión de Residuos Sanitarios", incoado por la Dirección de Investigación con fecha 13 de febrero de 2008, contra diversa empresas del sector de gestión de residuos sanitarios, por supuestas prácticas restrictivas de la competencia prohibidas en el Artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC).

En cumplimiento de la citada Resolución, se publica la parte dispositiva de la misma.

Primero.- Declarar que en este expediente ha resultado acreditada una infracción del artículo 1.1 c) de la Ley 16 /1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, consistente en un acuerdo para repartirse los clientes públicos del mercado de gestión de residuos sanitarios de la que son responsables las empresas Consenur, S.A.; Cespa Gestión de Residuos, S.A.; Interlun, S.L., y Sistemas Integrales Sanitarios.

Segundo.- Imponer a las citadas empresas las siguientes multas sancionadoras: Cuatro millones cuatrocientos mil euros (4,4 millones de euros) a Consenur, S.A., dos millones de euros (2 millones de euros) a Cespa Gestión de Residuos, S.A., cuatrocientos cuarenta y cinco mil euros (445.000 euros) a Interlun, S.L., y doscientos mil euros (200.000 euros) a Sistemas Integrales Sanitarios.

Tercero.- Declarar que en este expediente ha resultado acreditada una infracción del artículo 1 de la Ley 16 /1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia consistente en un pacto de no competencia de la que es responsable la empresa Cespa para excluir del mercado a la empresa Athisa.

Cuarto.- Por la anterior infracción imponer a Cespa una multa de seiscientos mil euros (600.000 euros).

Quinto.- Intimar a cada una de las anteriores empresas sancionadas a que en lo sucesivo se abstengan de cometer prácticas como las sancionadas u otras equivalentes que puedan obstaculizar la competencia.

Sexto.- Ordenar que en el plazo de dos meses y a costa de las sancionadas se publique esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado y en dos diarios de información general, entre aquéllos de mayor difusión de ámbito nacional.

Séptimo.- Los sancionados justificarán ante la Dirección de Investigación de la CNC el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones impuestas en los anteriores apartados. En caso de incumplimiento se les impondrá una multa coercitiva de 600 euros por cada día de retraso.

Se insta a la Dirección de Investigación para que vigile y cuide del cumplimiento íntegro de esta Resolución.

Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación de la CNC y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación."

Interlun, S.L., entidad obligada a publicar este texto, ha interpuesto recurso judicial contra la resolución administrativa transcrita, habiendo obtenido de los tribunales la suspensión cautelar de la multa impuesta.

Cáceres, 23 de julio de 2010.- Luis González, Consejero.

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