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No habiendo podido notificar a los familiares de don Jorge Horacio Cacheda Lamas, en los dos intentos practicados en su domicilio, se les hace saber que, por el Director Gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, en las actuaciones previas al expediente que, en su caso se incoe, por la causa de resolución de contrato prevista en el artículo 10.1, letra g), de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas, se ha dictado el Requerimiento previo previsto en el artículo 10.4 de la citada Ley.
De acuerdo con lo anterior, mediante el presente escrito se les concede el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la presente publicación, para desalojar voluntariamente la vivienda, dado que, en caso contrario, al amparo de lo previsto en el artículo 10.4 "in fine" de la Ley 26/1999, de 9 de julio, se incoará el correspondiente expediente administrativo.
El expediente se encuentra, en todo caso, a disposición de los interesados en el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, paseo de la Castellana, número 233, de Madrid, o en las dependencias de la Subdelegación de Defensa correspondiente.
Madrid, 2 de agosto de 2010.- La Jefe de la Subunidad de Expedientes, Cristina Úbeda Murillo.
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