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Documento BOE-B-2010-28391

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 7 de agosto de 2010, páginas 90356 a 90356 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-28391

TEXTO

Edicto

D.ª Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz,

Por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número Sección I Declaración Concurso 113/2010 se ha dictado a instancias de Paolo Nanfito, de nacionalidad italiana, titular de NIE número X-4.945.744-P, y provisto de pasaporte italiano vigente número 340576W, en fecha 8 de junio de 2010 Auto de Declaración de Concurso Abreviado Voluntario de Paolo Nanfito, cuyo domicilio lo tiene en avenida del Roble, 35, de Puebla de la Calzada (Badajoz), localidad que coincide con su centro de intereses principales.

2.º Se ha acordado que el deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención del Administrador Concursal, mediante su autorización o conformidad.

Se nombra Administrador Concursal único al Abogado D. Eugenio Barahona Alcalde Moraño, con despacho profesional en calle Juan Nogre Grauch, 1-A-1.º, de Badajoz, que reune lo requisitos del artículo 27.1 de la Ley Concursal.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado, acompañada de la correspondiente copia, en el plazo de quince días, a partir de la última fecha de publicación de este edicto, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre,docimicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Badajoz, 9 de junio de 2010.- La Secretaria Judicial.

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