Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil número dos de Murcia, anuncia:
Que el procedimiento concursal número Concurso Abreviado 266/09 referente al concursado Construcciones Logil, S.A.L., por auto de fecha 21-7-10 ha acordado los siguiente:
1.- Dejar sin efecto la fase de convenio acordada por auto de 14-4-10, por no haberse alcanzado la mayoría suficiente para aprobar el convenio en la junta de acreedores celebrada.
2.- Abrir, de oficio, la fase de liquidación, conforme a lo ordenado en los artículos 114.3 y 143.1.º de la LC.
3.- quedaran la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
4.- La disolución de la sociedad y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.
5.- Se hace saber a los interesados que en el plazo de diez días a partir de la publicación del presente, podrán personarse y ser parte en la Sección Sexta de este concurso alegando por escrito cuento consideren relevante para la calificación del concurso como culpable.
Murcia, 21 de julio de 2010.- El Secretario Judicial.
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