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Documento BOE-B-2010-28595

LEÓN

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 9 de agosto de 2010, páginas 90649 a 90649 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2010-28595

TEXTO

Edicto

Doña Belén Iglesias Refoyo, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 8 de León,

Por el presente, hago saber:

Primero.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección I declaración concurso 889/2010 se ha dictado en fecha 6 de julio de 2010, auto de declaración de concurso del deudor Gonzalvi, S.L., con CIF B-24533002, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Gran Vía de San Marcos, número 15, de León.

Segundo.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor.

Tercero.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este órgano judicial en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal).

León, 6 de julio de 2010.- El/La Secretario Judicial.

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