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Documento BOE-B-2010-28628

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 9 de agosto de 2010, páginas 90682 a 90682 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-28628

TEXTO

Edicto

Doña Paula Cristina de Juan Salva, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca,

Por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº sección I declaración concurso 308/2010 se ha dictado a instancias de Uco Rehabilitación, S.L., Onofre Alba Vidal, María Mercedes Gimeno Coll, Relax Sol, S.L.U., en fecha 28/07/10 auto de declaración de concurso voluntario de Uco Rehabilitación, con CIF C07632433, domicilio en C/ Jesús, nº 5, de Palma de Mallorca, Onofre Alba Vidal, con DNI 41383591J, María Mercedes Gimeno Coll, con DNI 41396729H, ambos con domicilio en la C/ Ingeniero Gabriel Roca, nº 13, 1º A, de Palma de Mallorca, Relax Sol, S.L.U., con CIF B07578644, con domicilio en la C/ Miguel Rosselló Alemany, nº 17, de Palma de Mallorca, cuyo centro de principales intereses lo tiene en Palma de Mallorca.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirán ejerciendo los deudores.

3.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal)

Palma de Mallorca, 28 de julio de 2010.- La Secretaria judicial.

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