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Documento BOE-B-2010-28743

Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, Subdirección General de Personal Servicio de Retribuciones, sobre la notificación a don Fernando Luis Fondevilla Toya para el reintegro del percibo indebido de haberes.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 9 de agosto de 2010, páginas 90870 a 90871 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-B-2010-28743

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme a la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero de 2000, y no habiendo sido posible notificar a don Fernando Luis Fondevilla Toya (18.017.061-B) la notificación de de 4 enero de 2010, relativo al reintegro de pagos indebidos y una vez expuesto en el tablón de Edictos del Ayuntamiento de Bohadilla del Monte (Madrid), entre los días 23 de junio y el 11 de julio de 2010, se resuelve la publicación de la presente en el BOE y cuyo texto completo es el siguiente:

"Con escrito de este Servicio, número 1.464 de 04-01-2010, se notificaba por este Servicio de Retribuciones que a don Fernando Luis Fondevilla Toya (18.017.061-B), se le ha abonado la cantidad líquida de 1.952,20 euros en concepto de Haberes, en el período comprendido entre el 01-08-2009 al 30-11-2009, abonada en la nómina de los meses de agosto a noviembre de 2009, y habiéndose constatado que durante el período señalado no le correspondía el percibo de la cantidad mencionada, conforme dispone la Resolución 160/17757/09, (BOD núm. 224, de fecha 17-11-2009), por la que pasa a la situación de excedencia voluntaria el día de su publicación en el BOD; procede comunicar que tal cantidad será sometida a la consideración de 'cantidades indebidamente percibidas'.

Una vez transcurrido el plazo máximo de 15 días que contempla el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin que por esa parte se hayan efectuado alegaciones ni presentado documentos que pudieran favorecer su pretensión de defensa, se da por cumplimentado el trámite de audiencia, y en consecuencia.

Acuerdo declarar que la cantidad de 1.952,20 euros, percibida por don Fernando Luis Fondevilla Toya (18.017.061-B), en concepto de Haberes, en el período comprendido entre el 01-08-2009 al 30-11-2009, tiene la consideración de 'cantidades indebidamente percibidas'.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de Alzada ante el Director General de la Policía y Guardia Civil, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, en base a cuanto disponen los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".

Por razones de agilidad en la tramitación del expediente, el citado recurso se remitirá a la Subdirección General de Personal, Servicio de Retribuciones de la Guardia Civil. Carretera de Andalucía km. 25,500, CP 28343 Valdemoro (Madrid), aportando las pruebas necesarias para fundamentar sus pretensiones.

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos oportunos.

Valdemoro, 5 de agosto de 2010.- El Coronel Jefe del Servicio de Retribuciones de la Guardia Civil, Fausto Gallego González.

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