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Documento BOE-B-2010-29033

Edicto de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil por el que se notifica una resolución administrativa al Policía del Cuerpo Nacional de Policía don Pedro Barrantes Leo, en situación de segunda actividad sin destino, del expediente disciplinario número 152/2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 11 de agosto de 2010, páginas 91814 a 91815 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-B-2010-29033

TEXTO

Don Malaquias Jaime Cordova Cordova, Inspector Jefe del Cuerpo Nacional de Policía, Jefe de Sección de Instrucción de Expedientes en la Unidad de Régimen Disciplinario de la División de Personal.

Hago Saber: Que por este Edicto se Notifica al Policía del Cuerpo Nacional de Policía don Pedro Barrantes Leo, con d.n.i., 06.958.009, que el Director General de la Policía y de la Guardia Civil, ha dictado resolución, de fecha 4 de junio de 2010, en el expediente disciplinario número 152/2010, que no ha podido serle notificada por otros medios al encontrarse en paradero desconocido, y cuya parte dispositiva e información de recursos es del tenor literal siguiente:

"Acuerdo:

1º.- Que por el Inspector Jefe del Cuerpo Nacional de Policía, Instructor de Expedientes, don Santiago Carretero Toledo, asistido en calidad de Secretaria por la Oficial de Policía del mismo Cuerpo doña Raquel Llave Casillas, se proceda a incoar expediente formal disciplinario a fin de depurar las responsabilidades administrativas en que hubiera podido incurrir con su conducta el expresado Sr. Barrantes Leo, el cual, una vez ultimado y con el preceptivo informe propuesta, será elevado a mi Autoridad para la resolución correspondiente.

2º.- Los hechos que indiciariamente se le imputan son de gravedad tal, que suponen una actitud frontalmente contraria a sus deberes reglamentarios que le obligan, dada su especial situación administrativa, a estar a disposición del Ministerio del Interior, debiendo actuar respetando la Constitución Española y las normas que integran el ordenamiento jurídico y actuar con arreglo a los deberes y principios que inspiran el código de conducta de los empleados públicos recogidos en los artículos 52 a 54 del Estatuto Básico anteriormente mencionado.

Por ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 90.4 y 98.3 y 4 del Estatuto Básico antes señalado, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 33 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, acuerdo la suspensión provisional de funciones en los derechos inherentes a su condición de funcionario, procediendo a recogerle sus documentación profesional, y por la habilitación correspondiente a la detracción de haberes de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación con la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la interesada puede interponer, en lo que se contrae a la suspensión provisional de funciones y, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes, según lo preceptuado en los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, en su nueva redacción dada por Ley 4/1999; o impugnarla, presentando directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción tenga su domicilio o de Madrid, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.1.i) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de este acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 número 1 de dicha Ley.

En el supuesto de interponer el primero de los citados recursos, no podrá presentar el contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción".

La presente notificación se efectúa en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y teniendo en cuenta lo dispuesto en su artículo 61.

El funcionario podrá conocer el contenido íntegro de la presente resolución, personándose de nueve a catorce horas de lunes a viernes, en la Unidad de Régimen Disciplinario, sita en el Paseo de Delicias, número 76, planta 3ª, de Madrid, en el plazo de diez días computados desde el día siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 2 de agosto de 2010.- El Comisario, Jefe de la Unidad, p.a., El Comisario, Jefe de Área.

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