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Documento BOE-B-2010-2920

BURGO DE OSMA-CIUDAD DE OSMA

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2010, páginas 6828 a 6829 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2010-2920

TEXTO

Edicto.

Jorge Martínez Moreno, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de El Burgo de Osma-ciudad de Osma (Soria),

Hago saber: Que en el procedimiento de guardia, custodia y reclamación de alimentos 392/2008, seguido en este Juzgado, ha recaído la Resolución literal siguiente:

SENTENCIA nº 55/09.

En El Burgo de Osma, a 10 de julio de 2009.

Vistos por mi, Mª Carmen García Martín, Jueza Sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de El Burgo de Osma-Ciudad de Osma, los autos del Divorcio cuyo número figura arriba reseñado, seguidos en este Juzgado a instancia de la Procuradora de los Tribunales, Doña Montserrat Jiménez Sanz, en nombre y representación de doña Albena Petrova Manolova, contra don Marín Ivanov Marinov, en situación de rebeldía procesal.

F A L L O

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Montserrat Jiménez Sanz, en nombre y representación de doña Albena Petrova Manolova, contra don Marín Ivanov Marinov, y debo declarar y declaro:

1º.- Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores I. y P. a la madre, doña Albena Petrova Manolova, no obstante, se mantiene la titularidad y ejercicio de la Patria Potestad conjunta por ambos progenitores.

2º.- En cuanto al régimen de comunicación paterno-filial, se establecen como normas generales y con el carácter de mínimos, sin perjuicio de los acuerdos a que puedan llegar los progenitores, tendentes siempre a proteger los intereses de los menores y favorecer la comunicación de estos con el progenitor con quien no conviven, el siguiente régimen visitas a favor del padre:

El padre podrá tener a sus hijos en su compañía los fines de semana alternos, desde las 18:00 horas del viernes, a las 20:00 horas del domingo, así como la mitad de las vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa, respetando siempre el interés de los menores, recogiéndolos y devolviéndolos en el domicilio de la madre.

3º.- En cuanto a la contribución a las cargas familiares, se condena al demandado a abonar a la actora en concepto de alimentos para sus dos hijos menores, la suma mensual de 400 euros, que habrá de hacer efectivas a la madre de los menores, en la cuenta corriente que ésta designe, por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y que habrá de ser actualizado anualmente, conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo emitido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo supla.

También sufragará el padre el 50% de todos los gastos extraordinarios que se produzcan a los hijos y se reputen necesarios para su educación (Matrícula y libros) o salud y no se encuentren, en este último caso, cubiertos por los correspondientes seguros médicos.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes a al notificación de esta resolución, limitándose a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para unir a los autos, llevando el original al Libro de Sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

El Burgo de Osma-Ciudad de Osma, 20 de enero de 2010.- El Secretario Judicial.

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