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Documento BOE-B-2010-29942

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 24 de agosto de 2010, páginas 94286 a 94286 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-29942

TEXTO

Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Las Palmas de Gran Canaria, hace saber que en el Incidente concursal núm. 106/2010, de oposición a la calificación como culpable del Concurso Abreviado núm. 1/2006, de Codobi Construcciones de Obras e Instalaciones S.L.U. En Liquidación (CIF B-35305655) se ha dictado Sentencia de fecha 15.06.2010 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la oposición a la calificación del concurso como culpable, y en su virtud dictar los siguientes pronunciamientos: Primero.- Declarar culpable el concurso de Codobi Construcciones de Obras e Instalaciones, S.L.U. (en liquidación). Segundo.- La persona afectada por la calificación es D.ª Eduvigis Rodríguez González; con estimación de la oposición de D. Aurelio López Rodríguez. Tercero.- Inhabilitar a la persona afectada por la calificación para administrar los bienes ajenos durante un período de dos años, así como para, durante el mismo período, representar o administrar a cualquier persona, ejercer el comercio o tener cargo ni intervención directa administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales. Cuarto.- Declarar la pérdida de cualquier derecho que la persona afectada por la calificación tuviera como acreedor concursal o de la masa.Quinto.- Condenar a la persona afectada por la calificación a pagar a los acreedores concursales, el importe que de sus créditos no perciban en la liquidación de la masa activa. Sexto.- Cesar a los liquidadores de la persona jurídica concursada inhabilitados. Séptimo.- Condenar al pago de las costas de D. Aurelio a la concursada, como pretensión inestimable; y las del incidente a la parte oponente D.ª Eduvigis; reputándose la pretensión inestimable. Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. La administración concursal convocará junta o asamblea de socios para el nombramiento de quienes hayan de cubrir las vacantes de los inhabilitados. Líbrese mandamiento por duplicado para la inscripción en el Registro Mercantil de esta sentencia (art. 320.1 e) RRM), acompañando testimonio de esta resolución. En el mandamiento se expresará necesariamente si la resolución es o no firme. En tanto no sea firme, será objeto de anotación preventiva (art. 321.1 RRM)."

Las Palmas de Gran Canaria, 22 de julio de 2010.- Secretaria Judicial.

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